Sentecia definitiva Nº 72 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 26-06-2020

Fecha26 Junio 2020
Número de sentencia72
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTIPAN, JORGE C/EXPERTA ART S.A. S/SUMARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 25039/13 // 30573/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 217/225 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22 y 12 de la Ley 24557, del Decreto 717/96 y de la Resolución 45/97 SRT.
Hizo lugar en todas sus partes a la demanda y condenó a QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ahora EXPERTA ART SA) a abonar al actor Jorge Antipán una suma determinada de dinero conforme art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24557 y arts. 3, 8 y 17 inc. 6 de la Ley 26773. Con más intereses.
En cuanto a la tasa de interés aplicó, desde la fecha del evento dañoso -enero 2013- (art. 2 ley 26773), según jurisprudencia emanada del STJRN en autos "GONZALEZ" desde el 11-06-15 a una tasa del 7% anual hasta la fecha de la última publicación del RIPTE del año 2015 y de allí en más hasta su íntegro y efectivo pago a una tasa del 36% anual, conforme precedente "Antimil c/Cipresal SA" y Res. N° 2/14 publicada en la tablilla del Tribunal.
Consideró que el actor en fecha 10-10-13 había percibido un monto por lo que entendió que dicho importe debía ser tomado como pago a cuenta del total adeudado conforme expresamente lo prevé el art. 260 de la LCT y en consecuencia esa suma deberá ser deducida de la liquidación que al efecto se practicara.
Entendió que no correspondía pronunciarse sobre la aplicación del decreto 472/14 atento a que su entrada en vigencia fue posterior al evento dañoso. Aplicó las costas a la vencida.
Refirió que el accidente de trabajo sufrido por el actor en fecha 07-01-13, fue efectivamente reconocido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -demandada en autos- conforme documental señalada obrante a fs. 2/5 y 54/59 mediante la cual el médico interviniente por la ART determinó una Incapacidad Parcial Permanente y Definitiva del 8% de la t.o.. Agregó que conforme surgía de la pericia médica realizada por el perito interviniente en la causa, los factores de ponderación tenidos en cuenta a la hora de establecer el porcentaje de incapacidad del actor, resultan ser los determinantes para establecer las diferencias en cuanto al grado de incapacidad total del actor, lo que arrojó un porcentaje de incapacidad del 9,27% de la t.o.. En autos el señor Antipán reclamó la mayor diferencia que, conforme lo determinó el perito médico, era de un 9,27% de la t.o., fue así que la sentencia le reconoció el 1,27% de la t.o. .
Al declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT el a quo tomó el salario del mes de enero de 2013 -mes del accidente- más sumas no remunerativas y SAC proporcional para la base de cálculo de la indemnización.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 233/249, el que fue en principio denegado por el grado, acudiendo en queja y este Superior resolvió a fs. 329/332 que volvieran los autos al a quo a fines de que se expidiera sobre la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido en su totalidad a fs. 338/339 vta.
2. Agravios del recurso:
Dos son los motivos de agravio: 1) la infundada declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24557 y 2) el error en la interpretación del art. 8 de la Ley 26773 en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización obtenido a partir del último índice RIPTE publicado.
En el primer agravio se manifestó que la sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 12 LRT de manera infundada, apartándose del concepto de ingreso base mensual para el cálculo de la diferencia de prestación dineraria por la modificación en el porcentaje de incapacidad resultante de autos. Sostiene que en la sentencia la única razón fundante de la descalificación de la norma referida en el concepto de IBM fue la supuesta depreciación monetaria sufrida por el salario. También cuestionó en el mismo punto las sumas no remunerativas contempladas en el monto base aduciendo que queda desfasada la relación jurídico-contractual celebrada entre el empresario y la aseguradora.
En el segundo agravio se refirió al cálculo de la prestación, considerando...

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