Sentecia definitiva Nº 71 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-06-2020

Fecha23 Junio 2020
Número de sentencia71
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: DURA, NORBERTO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/SUMARISIMO (l)" (Expte. N° PS2-922-STJ2019 // 30560/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y denegado por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante resolución obrante en copia a fs. 30/33 de los presentes autos.
2. Previo a cualquier otra consideración, se advierte que el objeto del recurso no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 56 ap. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral P Nº 1504.
Con particular referencia al recaudo exigido, cabe destacar que el art. 56, ap. 2, de la Ley P Nº 1504 establece que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley procederá "siempre que el valor del litigio exceda el doble del monto que fije anualmente el Superior Tribunal de Justicia, según apartado II) del artículo 63 de la Ley Provincial N° 2430, o siendo inferior pero igualmente superior al monto base, cuando no existiere doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de los cinco años anteriores a la fecha de la sentencia recurrida, respecto de la cuestión jurídica debatida" (actual: apartado II del art. 76; art. 43 inc. y) de la Ley K N° 5190).
En efecto, la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Río Negro a abonar a los derecho habientes del actor la suma de $ 13.262,40 con mas intereses correspondientes, sentencia -hoy cuestionada- obrante en copia a fs. 20/22 vta.
En consecuencia, surge evidente que la suma por la cual se viene recurriendo ante esta instancia extraordinaria no alcanza el mínimo legal de $ 60.000 previsto por la Acordada N° 23/17 art. 1, D) de este Superior Tribunal de Justicia, vigente a la fecha de interposición del recurso en estudio, erigiéndose ello en un obstáculo insalvable para la pertinencia formal del remedio principal.
Al respecto tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia que: "... el monto del litigio resulta inferior al mínimo determinado por la preceptiva legal. Esta circunstancia constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a...

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