Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 23-09-2022

Número de sentencia70
Fecha23 Septiembre 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 23 de septiembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "COLIMIL, L.R. C/EDERSA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/CASACION" (Expte. Nº RO-70606-C-0000), puestas a despacho para resolver; y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor S.G.C. y las señoras Juezas doctoras L.L.P. y M.C.C. dijeron:

I.- El actor deduce aclaratoria contra la sentencia de este Superior Tribunal de fecha 05-08-22 por entender que se ha incurrido en un "error involuntario evidente de aplicación de las constancias de la causa que no requieren una recalificación jurídica del caso, sino tan solo una modificación de la conclusión anteriormente elaborada".

Como fundamento de la aclaratoria, señala que al imponer las costas en los términos del art. 68 del CPCyC no se indicó cuál de sus párrafos se aplicaba pues se trata de un supuesto de defensa del consumidor respecto al cual la doctrina legal expresamente establece la exención de costas para los consumidores derrotados. Cita al respecto el precedente "L., STJRNS1 - Se. 86/17.

Solicita que, a todo evento, se tenga por interpuesto recurso de reconsideración in extremis, insistiendo en que este Cuerpo en su anterior composición resolvió en el caso mencionado que el beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 de la Ley 24.240 se extiende a las eventuales condenas en costas. Puntualiza en tal sentido que la sentencia cuya aclaración solicita se habría apartado de esa jurisprudencia sin más fundamentación que la mención genérica de un artículo del CPCyC e invoca jurisprudencia de la CSJN respecto al apartamiento de una regla jurisprudencial -overruling- y a la exención de costas en materia de derecho del consumidor. Solicita en caso de que el Tribunal con su nueva composición decidiera modificar el criterio establecido en "L..

Apunta también que las costas no fueron tratadas en el voto mayoritario y que para el supuesto en que no se haga lugar a la exención planteada, deberían imponerse únicamente respecto al tema que fue traído a debate, ya que de lo contrario se ampliaría la base regulatoria a un monto excesivo; o bien imponerlas por su orden, en razón de no existir doctrina legal respecto a la interpretación del art. 770 del CCyC.

Por último, en el punto VII) de su líbelo efectúa la reserva del caso federal.

II.- Abordando el tratamiento del primer planteo efectuado se observa su improcedencia, toda vez que no se verifica ninguno de los supuestos que prevé el art. 166, inc. 2) del CPCyC esto es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR