Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Civil STJ N1, 05-10-2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de sentencia70
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de octubre de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas ''CARNIEL, L.A.S. AB INTESTATO S/CASACION'' (Expte. Nº 0660/063/73-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C., la señora J. doctora L.L.P. y el señor Juez doctor S.M.B. dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial mediante Auto Interlocutorio Nº 425 de fecha 30 de septiembre de 2019, declaró formalmente admisibles los recursos de casación interpuestos por la actora a fs. 870/880 y vta. y por la demandada a fs. 883/903 contra la sentencia dictada por ese Tribunal a fs. 817/821 y vta. que -en virtud de la apelación deducida a fs. 770- resolvió modificar la resolución del 13.09.2017 (fs. 754/755) al solo efecto de elevar el avalúo de las acciones societarias integrantes del acervo hereditario a la suma de U$S 1.408.150,50, confirmando en lo demás el fallo de Primera Instancia.
La parte actora imputa al pronunciamiento: a) Incurrir en la violación de los arts. 34 inc. 4º, 163 incs. 5º y , 164, 386 y concs. del CPCyC, arts. 519, 522, 1068, 1069 y 1088 del Código Civil. b) No decidir sobre la integridad de las peticiones articuladas. c) Incongruencia y violación al derecho de propiedad.
Ingresando al análisis de los elementos de procedencia prescriptos por la ley ritual se observa la ausencia de un requisito de orden formal cual es la existencia de sentencia definitiva y/o asimilable a tal.
Ello así por cuanto una de las condiciones esenciales de admisibilidad formal del recurso de casación consiste en que la sentencia impugnada sea definitiva en los términos enunciados por el art. 285 del CPCyC, que establece que se entenderá por tal la que, aun recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación. Tal exigencia procesal indispensable no se cumple en el caso pues el pronunciamiento recurrido solo difirió el tratamiento de la pretensión resarcitoria de daños y perjuicios hasta contar con los autos ''C., L.A.(.sucesión) s/ordinario (Nulidad de Acto Jurídico e Inclusión de Bienes)'' (Expte. N.. 0621/006/89-STJ-). (Ver fs. 754/755 y fs. 817/821 y vta.).
Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es sentencia definitiva la que termina el pleito o la causa y concluye el proceso, o hace imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y...

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