Sentecia definitiva Nº 70 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-06-2021

Número de sentencia70
Fecha24 Junio 2021

Viedma, 24 de junio 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO ADAN, NELSON S/HABEAS CORPUS, puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:

Que en fecha 23-06-2021 el interno Nelson Adán Verdugo, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, interpone acción de habeas corpus a fin de solicitar que se evalúe la posibilidad de concederle arresto domiciliario, y ser atendido por especialistas en pulmones, traumatólogos y gastroenterólogos.
Alega que el médico del complejo penal elevó al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 informes que se contradicen con las enfermedades que -a su entender- padece.
El citado Establecimiento de Ejecución Penal, mediante Oficio N° 3657 "DG3-T" informa que el interno ha recibido atención médica y que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, al cual se ha remitido el escrito original de la presente acción.
En virtud de lo dicho, cabe reiterar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez o Jueza competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo").
Además, se ha que los magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas (STJRNS4 Se. "Verdugo" ya citado y Se. 46/21 "Haedo").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Por lo expuesto, en el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus que pretende desplazar al Juez o Jueza competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos que ameriten la procedencia de esta vía (STJRNS4 Se. "Verdugo" ya citado).
No obstante lo anterior, corresponde que en razón de la atención médica peticionada se remitan copias de la...

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