Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Penal STJ N2, 04-02-2022

Número de sentencia7
Fecha04 Febrero 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de febrero de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados "H.D.N.S./
HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" – QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-CI-01725-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2021, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a D.N.H.
a la pena de once (11) años y tres (3) meses de prisión, como autor del delito de homicidio
simple, agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego, en concurso ideal con
el delito de portación no autorizada de arma de fuego (arts. 41 bis, 54, 79 y 189 bis inc. 2°
CP).
En oposición a ello, la nueva defensa del señor H. dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto,
cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
Los señores Jueces R.A.A. y S.G.C. y la señora J.M.C.
.C. dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) trata inicialmente la supuesta
violación del derecho al recurso con fundamento en el rechazo de determinada prueba, sin
haberse advertido el estado de indefensión del imputado por las omisiones de su anterior
defensa, que no introdujo ciertas declaraciones previas de dos testigos principales, y señala
que dicho agravio ya fue contestado y que los nuevos letrados no logran explicar el yerro en la
respuesta. R. asimismo lo allí expresado, en el sentido de que el motivo por el cual no se
realizó el contraexamen de determinado modo no ingresaba en la competencia del TI, pues no
se advertía un agravio concreto ni se acreditaba la deficiencia en la asistencia técnica, y da
cuenta de los precedentes jurisprudenciales a los que se recurrió para evaluar el planteo y las
conclusiones adoptadas con fundamento en ellos.
En cuanto a la alegada arbitrariedad de sentencia por graves vicios en la motivación, el
TI considera que para resolver el ítem cuestionado (la determinación de la autoría) se contó
con dos testigos presenciales, C.P. y G.I., que le permitieron al
juzgador realizar las inferencias probatorias en que basó su decisión y, asimismo, descartar
que hubieran podido ser otras personas los autores del disparo con arma de fuego que ultimó a
la víctima. Remite a lo manifestado acerca del lugar en que esta recibió el disparo y donde fue
hallada, puesto que la muerte no fue instantánea, y no advierte que se configure ninguno de
los supuestos del art. 242 del Código Procesal Penal.
En cuanto a la aludida existencia de conclusiones dogmáticas, el TI entiende que el
agravio contiene una crítica genérica e insuficiente, y concluye finalmente que no se constata
ningún...

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