Sentecia definitiva Nº 7 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-02-2021

Número de sentencia7
Fecha10 Febrero 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de febrero de 2021.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARIN, CARLOS HUGO C/PROVINCIA ART SA S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° B-1VI-270-L2017 // -STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Enrique J. Mansilla y la señora jueza doctora Adriana Zaratiegui dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 116/123, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó la totalidad de la demanda. Reguló los honorarios profesionales del doctor Guerino Ángel Curzi por la representación ejercida de la parte demandada en el 11% más el 40% del importe reclamado, con más sus intereses a la fecha de sentencia (MB $ 2.180.943,95), es decir la suma de $ 335.865,63.
Contra la regulación de honorarios así efectuada el letrado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 128/133, el que fue concedido por el grado a mérito de la resolución obrante a fs. 143 y vta..
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada el accionante alega una interpretación errónea del art. 20 de la Ley G N° 2212 y violación a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Morete" (STJRNS3: Se. 28/16) en donde no corresponde la actualización del monto base a los fines de la regulación arancelaria en el caso de rechazo total de la demanda.
Advierte el recurrente que en la contestación de demanda los letrados no se refieren en ningún punto al rubro intereses, por lo que no existe actividad útil de dicha parte, se demandó por enfermedad accidente, por lo que el monto estaba supeditado al resultado de la pericia médica utilizándose la frase con más intereses, pero ello no significa que haya existido actividad útil de la demandada en defensa de su cliente sobre dicho tema en particular; por lo que estos no deben integrar el monto base.
3. Contestación de la demandada:
Solicitó el rechazo del recurso en razón de que la cuestión planteada por el recurrente se encuentra exenta de tratamiento por el STJRN.
4. Análisis y solución del caso:
Previo a al análisis de la cuestión en debate resulta pertinente reiterar que, según la consolidada doctrina de este Cuerpo, la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales no es revisable en esta instancia de excepción, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto "a las bases adoptadas para fijarlos, salvo violación de las normas legales pertinentes" (STJRNS1: Se. 52/06 "Río Negro Fiduciaria S.A." y precedentes allí citados).
En igual sentido se ha expresado que todo aquello que suponga impugnación de bases computables a los fines de la regulación no es revisable por vía del recurso de casación (STJRNS1: Se. 47/00...

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