Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-07-2022

Número de sentencia69
Fecha26 Julio 2022
VIEDMA, 26 de julio de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VINET, M.L. C/ IPPV S/ AMPARO (c) S/ APELACION" (Expte. N° Z-2RO-2203-AM2021 // RO-71740-C-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C. dijo:
1. Que en fecha 07-04-2022 la Defensora de Pobres y Ausentes de la Defensoría N° 10 de General Roca, doctora M.B.D., interpone recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 28/22 mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la Municipalidad de General Roca y la Provincia de Río Negro y, en consecuencia, revocó el fallo dictado el 21-12-2021 que ordenó a las requeridas articular transversalmente sus respectivas políticas y acciones a los fines de que conduzcan a concretar en forma coordinada el acceso a una vivienda adecuada para la amparista -acorde a su situación- así como medidas que reflejen una perspectiva de género y de accesibilidad/inclusión en discapacidad.
2. En sustento del remedio federal intentado la recurrente manifiesta que la decisión impugnada es definitiva, vulnera el derecho constitucional/convencional a una vivienda digna, causando un gravamen actual e irreparable y resulta arbitraria por apartarse del reconocimiento efectuado por el Estado provincial respecto de su obligación de garantizar el derecho mencionado.
Precisa que el fallo cuestionado resulta contradictorio al remitir a los argumentos expuestos en el precedente "L." (Se. 38/21) de este Cuerpo, sin efectuar ningún tipo de consideración particular o distinción de las personas en situación de vulnerabilidad social y sin tener en cuenta la condición de discapacidad de una mujer sola, víctima de violencia familiar e institucional.
Alega el desconocimiento del derecho subjetivo del que es titular la actora. Cuestiona la inteligencia que este Cuerpo asigna al derecho a una vivienda digna, al negar el sentido que cabe otorgarle de conformidad con las normas constitucionales relevantes, los tratados de derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia.
Señala que se desconoce el deber de progresividad a través de una exégesis regresiva, soslayando que las normas supranacionales aplicables establecen que los Estados deben garantizar un umbral mínimo de efectivo goce de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico y que las autoridades estatales -incluida la Provincia de Río Negro- se encuentran comprometidas a respetar.
Finalmente, menciona que la decisión en crisis hace referencia al cuestionamiento de la política habitacional -que supone el reconocimiento del derecho a una vivienda digna- en términos discutibles, toda vez que resolvió sin tener en consideración la diversidad de fuentes en juego y la amplitud de las disposiciones aplicables al caso, que obligan al intérprete a realizar un esfuerzo adicional en aras de lograr la mayor operatividad de los derechos invocados por la actora.
3. La señora Defensora General S., doctora M.G., mediante Dictamen N° 20/22 sostiene el recurso interpuesto por la Defensora de Pobres y Ausentes -cf. art. 21 inc. d de la Ley K 4199- por considerar que la sentencia impugnada no pondera de manera adecuada los derechos constitucionales y convencionales que amparan a la señora V..
Advierte que eximir al Estado del cumplimiento de su obligación implica no reconocer los derechos invocados por la amparista, quien goza de una doble protección legal por su condición de mujer y persona con discapacidad.
Remarca que de las constancias de autos surge que la vivienda que debe habitar la accionante tiene que ser acorde a sus necesidades de salud, las cuales son crónicas -trastorno renal- y con pronóstico de complejizarse con el paso del tiempo. Expresa que en términos del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas "vivienda adecuada" significa "disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable".
Concluye que lo resuelto por este Tribunal genera cuestión federal suficiente, dado que niega el reconocimiento de derechos constitucionales y que de...

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