Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-06-2021

Fecha24 Junio 2021
Número de sentencia69
VIEDMA, 24 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HAEDO, JUAN NORBERTO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00010-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que el 22-06-2021 el interno Juan Norberto Haedo, alojado en el Complejo de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta ciudad -cf. Oficio N° 2001 "DG3"- plantea una acción de habeas corpus, en la cual denuncia abandono de persona y afectación a su derecho de salud.
Refiere que en fecha 15-06-2021 entregó un certificado médico al Juzgado antes mencionado y copia al Sector de Correspondencia y Visita del establecimiento, el cual -entre otras cosas- indica "una dieta estricta con lácteos" que -según sus dichos- se le estaría negando.
El 23-06-2021, desde este Superior Tribunal de Justicia se mantuvo comunicación telefónica con la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 8, doctora María Laura Colombo, quien hizo saber que el interno Juan Norberto Haedo efectuó una presentación similar ante el referido organismo y que se le ha dado el trámite correspondiente.
En atención a lo manifestado anteriormente, no se advierte la procedencia de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial).
Ello así, en tanto este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo").
Es conveniente reiterar además que los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas (STJRNS4 Se. 46/21 "Haedo").
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
No surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez/a competente para entender, existiendo un cauce hábil y actualmente en trámite -en función de la presentación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR