Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Penal STJ N2, 03-11-2020

Número de sentencia69
Fecha03 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 3 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "J., M. s/Abuso sexual agravado por ser encargado de la educación s/Casación" (Expte.N° 30455/19 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 618/635 vta. y fs. 640/653, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 33, del 11 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar parcialmente bien concedido el recurso de casación deducido por la defensa del señor M.A.J., solo en lo relativo al monto de la pena impuesta y a la medida cautelar dilucidada, puntos a los que hizo lugar, en la continuidad del trámite, por Sentencia N° 46, del 14 de julio de ese mismo año. En consecuencia, casó parcialmente el punto II de la parte resolutiva de la Sentencia N° 17/19 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti y condenó al nombrado a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, como autor del delito de abuso sexual simple agravado por la condición de educador de la víctima (arts. 26 y ss., 45, 119 último párrafo en función del inc. b y 29 inc. 3° CP); asimismo, le fijó pautas de conducta por el plazo de cuatro (4) años.
A su vez, por Sentencia N° 55, del 28 de julio de 2020, este Cuerpo denegó el recurso extraordinario federal que la defensa había interpuesto contra aquella primera resolución, en tanto no era definitiva para los fines de la habilitación de la instancia de excepción.
Una vez notificadas las partes de la Sentencia N° 46 reseñada precedentemente, presentan sendos recursos extraordinarios federales la defensa del causante (fs. 618/635 vta.) y el señor Fiscal General Fabricio Brogna (fs. 640/653), y a fs. 657/671 y 673/678 obran las respectivas contestaciones de traslado.
2. Que los letrados defensores Ricardo J. Mendaña y Pablo E. Gutiérrez dirigen su recurso contra la Sentencia N° 33/20 de este Cuerpo, en cuanto desestimó los planteos de insubsistencia de la acción penal, arbitrariedad y afectación de las garantías in dubio pro reo y presunción de inocencia, resolución integrada posteriormente con la N° 46/20.
Además, refieren haber dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad del recurso intentado y a los requisitos de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y hacen una síntesis de los antecedentes que entienden relevantes.
La defensa alega que la decisión de este Cuerpo adolece de vicios de motivación, dado que no examinó planteos puntuales, y alude en primer lugar a la insubsistencia de la acción por plazo irrazonable del proceso, argumentando que las demoras verificadas no se relacionan ni con la complejidad de la causa ni con la actividad de su parte. Señala asimismo que en el caso resulta erróneo tomar en consideración la pena máxima en expectativa para evaluar la extensión del proceso, que no se ha explicado cuán extenso debe ser un trámite para considerarse excesivo y que no corresponde esgrimir la doble protección legal de la víctima para justificar la subsistencia de la acción.
Seguidamente invoca la arbitrariedad en la determinación de la materialidad del hecho y en su subsunción legal. Sobre el punto, critica la valoración de las declaraciones de la víctima y advierte las contradicciones en que habría incurrido, a lo que suma su oposición a la índole atribuida a los tocamientos que se tuvieron por acreditados, en la medida en que no los considera impúdicos ni demostrativos de una significación sexual, de lo que deriva la atipicidad de la conducta de su pupilo.
Los letrados también se agravian por la violación de la presunción de inocencia y la garantía in dubio pro reo, y finalmente aducen que la sentencia resulta nula porque el voto de la mayoría se encuentra redactado de modo conjunto, sin discriminación del voto dirimente.
Por todo ello, solicitan que se conceda el recurso extraordinario federal presentado.
3. Que, por su parte, el señor Fiscal General señala que recurre la Sentencia N° 46/20 de este Superior Tribunal de Justicia e inicialmente da cuenta del cumplimiento de los recaudos de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e invoca la aplicación al caso del precedente "Ortega" del máximo tribunal (CSJ 105/2014 (50-0)/CS1), dado que en la presente causa se ventila un caso de violencia contra la mujer y su parte alega arbitrariedad.
Reseña las actuaciones que estima relevantes, transcribe in extenso el fallo de este Superior Tribunal de Justicia y manifiesta que este ha incurrido en arbitrariedad por errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva y apartamiento del debido proceso legal, lo que constituye una violación del derecho a la protección judicial y de las garantías judiciales.
Aduce que lo resuelto carece de fundamentación y que el razonamiento desplegado en el fallo resulta contradictorio, además de que no tuvo en cuenta los argumentos desarrollados por su parte en la audiencia de casación acerca de las circunstancias objetivas y subjetivas del hecho, sino que los descartó a partir de la impresión causada por el imputado. También se opone a las apreciaciones de este Tribunal acerca de los cambios que habrían ocurrido...

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