Sentecia definitiva Nº 69 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-06-2020

Fecha19 Junio 2020
Número de sentencia69
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de junio 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BETANZO SALGADO, LUIS SIXTO C/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-523-L2016 // 30536/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante el interlocutorio a fs. 50/54 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por la demandada a fs. 24/26, con costas.
Para así decidir, el Tribunal de origen entendió necesario analizar los pasos cumplidos por el actor enderezados a agotar la vía administrativa y habilitar la instancia, poniendo el acento en que el objeto de la demanda es obtener la indemnización derivada de la extinción del vínculo laboral, a partir de que el 31-01-16 no se renovó el contrato del actor, habiendo dejado la Municipalidad de Villa Regina de abonarle su salario. Por tal motivo el señor Betanzo Salgado efectuó un primer emplazamiento mediante TCL de fecha 15-04-16 (fs. 5) en procura de que se le abonen las indemnizaciones correspondientes a la extinción del vínculo, bajo apercibimiento de accionar legalmente, luego presentó recurso administrativo en fecha 13-05-16 (fs. 6/7) por el que intima nuevamente lo ya peticionado y con el mismo apercibimiento, y a fs. 8 obra agregado el pronto despacho sobre el recurso mencionado de fecha 30-06-16.
Observó que de los pasos cumplidos en la instancia administrativa, ninguno de ellos tuvo por objeto cuestionar un acto administrativo, ya que no existió, sino que estuvieron dirigidos a que se reconozca el derecho indemnizatorio derivado de la extinción del vínculo.
Luego de citar jurisprudencia de este Superior Tribunal referida a la reclamación administrativa, la Cámara sostuvo que en el presente caso el actor realizó el reclamo pertinente frente a la falta de renovación de su contrato, tal como lo dispone el art. 94 de la Ley A N° 2938 y que las actuaciones han satisfecho los presupuestos del conocimiento previo impuesto por la normativa aplicable, no encontrando obstáculo contra la habilitación de instancia, y concluyó citando precedentes respecto a que no resultaría exigible el agotamiento de la vía administrativa previa cuando de los propios términos de la contestación de demanda se ha expedido la autoridad administrativa en clara actitud negativa a la petición, pudiendo prescindir de dicha etapa cuando se advierte la ineficacia del mismo e importando también un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.
A la luz de los precedentes citados, entendió que la defensa de la Municipalidad de Villa Regina resultó de un excesivo rigor formal, teniendo en cuenta la conducta omisiva en sede administrativa, concluyendo con el rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por el Municipio.
Contra lo así decidido por la Cámara, el Fiscal municipal mediante apoderado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, obrante a fs. 58/66, concedido parcialmente por la Cámara a fs. 72/75 vta., únicamente respecto al agravio relativo a la inaplicabilidad de ley.
2. Agravios del recurso:
Sostiene, en referencia al único agravio admitido, que la Cámara omitió tratar la defensa que en concreto articuló esa parte, en tanto se excepcionó denunciando que no resulta aplicable al caso el procedimiento administrativo regulado en la Ley A N° 2938, sino que es de aplicación el Código de Procedimiento Administrativo Municipal de Villa Regina aprobado por Ordenanza N° 36/06.
Así, entiende que en virtud de esa norma el plazo para dar...

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