Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-05-2021
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 67 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
VIEDMA, 18 de mayo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BALUCZYNSKY, DANIEL ALEJANDRO S/ QUEJA EN: BALUCZYNSKY, DANIEL ALEJANDRO C/ SWISS MEDICAL ART S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL" (Expte. N° PS2-1038-STJ2020 // VI-10740-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 17 de diciembre de 2019, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó la demanda impetrada contra Swiss Medical ART en todas sus partes. Impuso las costas al actor vencido y lo eximió totalmente de su cumplimiento.
En el fallo, el Tribunal resolvió sobre el reclamo del actor por el reconocimiento de la incapacidad que dice padecer, derivada de enfermedades profesionales -lumbociatalgia y cervicobraquialgia-, las que consideró provocadas por el trabajo realizado como marinero.
Para decidir como lo hizo, conforme a los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, el grado tuvo por acreditado que el actor trabajó para la empresa Falera SA, en el buque pesquero Arvi, en tareas de fuerza, en la época indicada en la demanda.
Examinó la tarea desarrollada por el perito en autos, advirtió que la misma se ha ajustado a los términos que impone el art. 472 del CPCyC y ha conferido suficiente eficacia probatoria, conforme art. 477 de la misma normativa -art. 59 Ley P Nº 1504- a la cuestión de los presentes autos.
No obstante aclaró que no resultó vinculante y citó un precedente propio. Advirtió, en tal sentido, sobre un error de interpretación por parte del experto; hizo referencia a doctrina legal, y seguidamente señaló que lo cierto era que el trauma a que hace referencia el decreto N° 659/96 es un evento único, súbito y violento, es decir un accidente de trabajo. Refirió que las consecuencias dañosas que pudieran verificarse a lo largo de 30 años de trabajo deben ser analizadas como enfermedad profesional, y no como un accidente.
Se probó también una larga vinculación de 132 meses en los 20 años anteriores a su ingreso a Falera SA, con empresas de pesca sin que se acredite concretamente qué trabajos desempeñó. Agregó que no debía aplicarse el Decreto N° 94/14, en tanto allí se reconoce como nueva enfermedad listada a la hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
Finalmente sostuvo que la cuestión radica en que la limitación funcional que sufre el actor, consecuencia de la cervicobraquialgia que padece, en tanto no deriva de un accidente de trabajo, no puede ser computada a los fines de establecer la incapacidad indemnizable en los términos de la LRT.
Contra lo así decidido se alzó la accionante a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente alegó que la sentencia se aparta de la prueba pericial médica en forma arbitraria, sin ningún tipo de fundamento científico, al declarar que dos enfermedades profesionales son inculpables por el mero hecho de no estar supuestamente incluidas en el baremo aprobado por Decreto N° 658/06.
Señaló que fue desinterpretada la norma precitada al considerar erróneamente a la cervicobraquialgia o síndrome cervico-braquial como "enfermedad no listada", pues afirma que la primera es la manifestación clínica de la segunda, que sí aparece con esa denominación en el listado de enfermedades profesionales.
En tal sentido, advirtió que pese a que la pericia establecía la existencia de una enfermedad profesional con origen en la columna cervical, el Tribunal decidió rechazar su existencia por interpretar que la incapacidad en el baremo se establece para accidentes y no para enfermedades.
Entendió que, aún considerando...
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