Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2020
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Número de sentencia | 66 |
Fecha | 02 Julio 2020 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a dos días del mes de julio de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto,
Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. O. S/ABUSO
SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-00804-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 3, del 11 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por el letrado defensor de R.O.P. y,
consecuentemente, confirmó las resoluciones del Tribunal de Impugnación (en adelante TI)
que, al desestimar las impugnaciones ordinaria y extraordinaria de dicha parte, había
convalidado la condena a dieciséis (16) años de prisión impuesta al nombrado por el Tribunal
de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), por considerarlo autor del delito
de abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, agravado por haber
sido cometido por el encargado de la guarda, respecto de los tres hechos descriptos,
concursados realmente entre sí (arts. 45, 55 y 119 párrafos segundo y cuarto inc. b CP).
En oposición a lo resuelto, el defensor particular Néstor Roberto Larroulet interpone el
recurso extraordinario federal en estudio, así como una ampliación de fundamentos posterior,
de todo lo cual se corre traslado a las contrapartes, Fiscalía General y querella, las que
contestan en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado recurrente enuncia el objeto de su presentación y luego alega que durante el
proceso seguido a su pupilo se ha incurrido en la violación de las garantías constitucionales
esenciales reconocidas en la jurisprudencia y la doctrina. Afirma que el juicio no ha sido justo
y que se ha violentado el derecho de defensa de P., pues ha sido objeto de persecución y
la jurisdicción adoptó a su respecto una actitud inquisitorial.
En concreto, argumenta que se le denegó el derecho a producir prueba necesaria y se
limitó el derecho de su parte a contradecir, por lo que el proceso fue nulo de nulidad absoluta,
a la vez que se le impuso una pena "inédita" por su extensión.
Critica el trámite de la causa e invoca la inversión de la carga de la prueba, la
aplicación analógica del derecho en perjuicio del imputado y la prescripción de la acción
penal.
En relación con lo anterior, señala que las limitaciones para el ejercicio del derecho de
defensa que exhibe el nuevo código ritual rionegrino se han visto agravadas por una indebida
interpretación analógica de su art. 130, que llevó a considerar erradamente que la formulación
de cargos es un acto interruptivo de la prescripción, lo que afecta las disposiciones del art. 67
del Código Penal.
En lo atinente a la insubsistencia de la acción, el recurrente afirma que se formularon
cargos contra el imputado por una figura agravada de abuso sexual, sin respaldo probatorio
alguno y con el único fin de impedir que interpusiera una defensa de prescripción por el
transcurso del tiempo desde la fecha de los supuestos hechos, a lo que suma que sus planteos
al respecto fueron incorrectamente denegados. En este punto, señala además que una de las
denunciantes rectificó las fechas de los abusos endilgados, también para evitar su
prescripción, e insiste en la errónea interpretación de la ley procesal y en la arbitraria
ponderación de la prueba respectiva.
Luego sostiene que no se ha probado que el imputado ejerciera la guarda judicial que
demanda la agravante por la cual fue condenado, como así tampoco se ha verificado en las
víctimas la existencia de estrés postraumático por abuso sexual.
En otro de sus agravios cuestiona la aplicación del segundo párrafo del art. 119 del
Código Penal, por su manifiesta inconstitucionalidad, e invoca el principio de legalidad y las
limitaciones de los magistrados para la interpretación de los tipos penales.
En su escrito ampliatorio, el letrado particular hace consideraciones generales acerca
del nuevo proceso penal rionegrino, que a su criterio permite la violación reiterada de los
derechos y garantías de que goza todo ciudadano, y menciona en tal sentido las limitaciones al
derecho a recurrir, la falta de supervisión sobre los tiempos de investigación y los obstáculos
al ejercicio pleno del derecho de defensa.
Reitera luego la invocación de yerro en la interpretación analógica de los alcances de
la formulación de cargos en relación con la prescripción de la acción y de vulneración del
principio de igualdad de armas, por habérsele denegado la producción de prueba conducente.
El señor defensor remite a los sucesivos recursos de su parte y solicita su
incorporación material e intelectual, para la comprensión de sus agravios; vuelve a invocar la
orfandad probatoria del caso y critica -por supuestos errores aritméticos- las apreciaciones del
TJ acerca de la duración de los hechos, por lo que dicha falta de certeza impide, a su criterio,
el sostenimiento de la sentencia de condena y argumenta que todo el proceso debe ser
anulado.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General Fabricio...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a dos días del mes de julio de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado
entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M. Barotto,
Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y Liliana
L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. O. S/ABUSO
SEXUAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-00804-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 3, del 11 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por el letrado defensor de R.O.P. y,
consecuentemente, confirmó las resoluciones del Tribunal de Impugnación (en adelante TI)
que, al desestimar las impugnaciones ordinaria y extraordinaria de dicha parte, había
convalidado la condena a dieciséis (16) años de prisión impuesta al nombrado por el Tribunal
de Juicio de la Iª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo), por considerarlo autor del delito
de abuso sexual gravemente ultrajante por su reiteración en el tiempo, agravado por haber
sido cometido por el encargado de la guarda, respecto de los tres hechos descriptos,
concursados realmente entre sí (arts. 45, 55 y 119 párrafos segundo y cuarto inc. b CP).
En oposición a lo resuelto, el defensor particular Néstor Roberto Larroulet interpone el
recurso extraordinario federal en estudio, así como una ampliación de fundamentos posterior,
de todo lo cual se corre traslado a las contrapartes, Fiscalía General y querella, las que
contestan en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado recurrente enuncia el objeto de su presentación y luego alega que durante el
proceso seguido a su pupilo se ha incurrido en la violación de las garantías constitucionales
esenciales reconocidas en la jurisprudencia y la doctrina. Afirma que el juicio no ha sido justo
y que se ha violentado el derecho de defensa de P., pues ha sido objeto de persecución y
la jurisdicción adoptó a su respecto una actitud inquisitorial.
En concreto, argumenta que se le denegó el derecho a producir prueba necesaria y se
limitó el derecho de su parte a contradecir, por lo que el proceso fue nulo de nulidad absoluta,
a la vez que se le impuso una pena "inédita" por su extensión.
Critica el trámite de la causa e invoca la inversión de la carga de la prueba, la
aplicación analógica del derecho en perjuicio del imputado y la prescripción de la acción
penal.
En relación con lo anterior, señala que las limitaciones para el ejercicio del derecho de
defensa que exhibe el nuevo código ritual rionegrino se han visto agravadas por una indebida
interpretación analógica de su art. 130, que llevó a considerar erradamente que la formulación
de cargos es un acto interruptivo de la prescripción, lo que afecta las disposiciones del art. 67
del Código Penal.
En lo atinente a la insubsistencia de la acción, el recurrente afirma que se formularon
cargos contra el imputado por una figura agravada de abuso sexual, sin respaldo probatorio
alguno y con el único fin de impedir que interpusiera una defensa de prescripción por el
transcurso del tiempo desde la fecha de los supuestos hechos, a lo que suma que sus planteos
al respecto fueron incorrectamente denegados. En este punto, señala además que una de las
denunciantes rectificó las fechas de los abusos endilgados, también para evitar su
prescripción, e insiste en la errónea interpretación de la ley procesal y en la arbitraria
ponderación de la prueba respectiva.
Luego sostiene que no se ha probado que el imputado ejerciera la guarda judicial que
demanda la agravante por la cual fue condenado, como así tampoco se ha verificado en las
víctimas la existencia de estrés postraumático por abuso sexual.
En otro de sus agravios cuestiona la aplicación del segundo párrafo del art. 119 del
Código Penal, por su manifiesta inconstitucionalidad, e invoca el principio de legalidad y las
limitaciones de los magistrados para la interpretación de los tipos penales.
En su escrito ampliatorio, el letrado particular hace consideraciones generales acerca
del nuevo proceso penal rionegrino, que a su criterio permite la violación reiterada de los
derechos y garantías de que goza todo ciudadano, y menciona en tal sentido las limitaciones al
derecho a recurrir, la falta de supervisión sobre los tiempos de investigación y los obstáculos
al ejercicio pleno del derecho de defensa.
Reitera luego la invocación de yerro en la interpretación analógica de los alcances de
la formulación de cargos en relación con la prescripción de la acción y de vulneración del
principio de igualdad de armas, por habérsele denegado la producción de prueba conducente.
El señor defensor remite a los sucesivos recursos de su parte y solicita su
incorporación material e intelectual, para la comprensión de sus agravios; vuelve a invocar la
orfandad probatoria del caso y critica -por supuestos errores aritméticos- las apreciaciones del
TJ acerca de la duración de los hechos, por lo que dicha falta de certeza impide, a su criterio,
el sostenimiento de la sentencia de condena y argumenta que todo el proceso debe ser
anulado.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General Fabricio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba