Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-06-2020

Fecha19 Junio 2020
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de junio de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARRIAGADA HERNANDEZ, VICTOR A. C/PROVINCIA A.R.T. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 25755/14 // 30103/18-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 228/242 vta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Mediante sentencia de fs. 204/219 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22 y 12 de la Ley 24557 e hizo lugar en todas sus partes a la demanda, condenando a PROVINCIA ART SA a abonar al actor Víctor Anselmo ARRIAGADA HERNANDEZ las sumas que correspondan según la fórmula establecida en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24557 o el resultante del piso mínimo con los ajustes dispuestos por el Decreto 1694/09 y/o, el Ripte conforme lo previsto por el art. 17 inc. 6 de la Ley 26773 y la última Resolución SSS vigente a la fecha de la sentencia, para el caso que el cálculo no supere la indemnización resultante de dicho piso mínimo, con más la prestación adicional establecida en el Art. 11 inc. 4 ap a) con los ajustes antes indicados.
Hizo lugar a la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26773, con más intereses; y condenó a la demandada a brindar al actor las prestaciones en especie que el mismo requiera y resulten necesarias como consecuencia del infortunio laboral sufrido en fecha 15-04-13 conforme los términos y alcances previstos en el art. 20 Ley 24557. Con costas.
La sentencia tuvo por probado el accidente que sufrió el actor en oportunidad en la que se dirigía a su trabajo el día 15-04-13 mientras prestaba tareas para ALUSA SA, fue atacado por una...

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