Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-05-2022

Fecha09 Mayo 2022
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 9 de mayo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAYES, M.L.C. BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MU.BA.SE.VI) S/ ORDINARIO (L) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° B-1VI-117-L2017 // VI-09887-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

La señora Jueza doctora C.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia dictada el 26 de marzo de 2021, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma -en lo aquí pertinente- hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mutual Bancaria Seccional Viedma a abonarle a la actora M.L.P. una suma determinada de dinero en concepto de indemnización especial del art. 182 de la LCT. Más intereses. Con costas.

La Cámara de Trabajo resolvió que con la prueba documental acompañada se encontró acreditado que la señora P. dio a luz el 24-05-16 y resultó despedida sin causa el 26-09-16, es decir, cuatro meses después del alumbramiento, pese al fallecimiento del niño debido a su extrema prematurez.

En cuanto a la notificación del embarazo y la fecha probable de parto, la tuvo por acreditada a tenor de las constancias que surgen del formulario de la ANSES ("DDJJ Novedades Unificadas-Sistema Único de Asignaciones Familiares") firmado por el contador de la demandada.

En razón de ello tuvo por activada la presunción legal de que el despido obedeció a razones de maternidad, sin que obste el hecho de que el bebé falleciera inmediatamente luego de nacer.

Abordó el argumento expuesto por la demandada tendiente a demostrar que la verdadera causa del despido fue la negativa de la actora a aceptar su traslado a la sucursal sita en Moreno y B.C. de esta ciudad, lo cual destruiría la presunción legal de que tal decisión obedeció a razones de maternidad.

Entendió el grado que la demandada de ningún modo probó que le sobrara personal en la sucursal de Mitre y Tucumán con lo cual tampoco demostró que el traslado de P. fuera una medida razonable o fuese ello causal del distracto.

Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el grado mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de julio de 2021, con fundamento en la interpretación del art. 178 de la LCT.

2. Agravios del recurso:

La recurrente fundó su agravio en la presunción que aplicó el grado al indemnizar a la actora en base al art. 182 de la LCT entendiendo con ello que el despido fue por causa de su maternidad, pese al fallecimiento del niño.

Consideró que la omisión de la notificación tanto del nacimiento y fallecimiento posterior del niño, previo al distracto, es un requisito ineludible para que funcione la presunción del art. 178 LCT.

Hace una interpretación entendiendo que para que la presunción tenga efecto era necesario acreditar el nacimiento del niño, toda vez que la pérdida del embarazo o su deceso hacen cesar dicha presunción y al haber omitido el tribunal expedirse sobre el tema violó el principio de congruencia siendo la sentencia nula.

Mencionó que el juez del voto reconoce la existencia de posturas contrapuestas sobre el tema, por lo que entiende se debe fijar doctrina legal a fines de dotar al sistema de seguridad jurídica.

Consideró que la actora no logró probar ni el...

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