Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-06-2023
Número de sentencia | 64 |
Fecha | 12 Junio 2023 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
La señora J.M.C.C. dijo:
1. Mediante sentencia dictada el 24 de febrero de 2023, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó en todas sus partes la demanda incoada por el señor R.M.C..
2. En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente alega que la sentencia dictada por la Cámara aplica erróneamente y viola la doctrina legal de este Superior Tribunal sentada en el precedente "A." Se. 129/18 en el cual se recepta la doctrina de la CSJN "P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" referida a la carga del onus probandi, pues sostiene que de un modo simplista, débil e imprudente ha desactivado el régimen tutelar de los despidos discriminatorios. Asimismo, plantea como segundo agravio arbitrariedad en la sentencia por absurda valoración de la prueba, y solicita el examen de las declaraciones orales rendidas en la audiencia de vista de causa.
3. Al denegar el recurso de casación la Cámara Laboral -según surge de la sentencia interlocutoria de fecha 05-05-23- señaló que la pretensión recursiva del actor presuponía adentrarse en el examen y apreciación de las circunstancias fácticas y de los elementos probatorios obrantes en autos, temática que resulta ajena a la instancia extraordinaria.
Expresó que, no se observa el apartamiento denunciado respecto a la violación de la doctrina legal "A." del STJ, en tanto que en dicho precedente quedó establecido que la razonabilidad del acto que se tilda discriminatorio no supone la eximición de prueba de la víctima, pues de ser controvertido pesa sobre ella la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo; y que ello no implica invertir la carga de la prueba, puesto que al demandado le corresponderá probar que el despido tuvo un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. Remarcó que en la sentencia cuestionada dejó sentado -con cita jurisprudencial- que es al trabajador a quien le compete aportar un indicio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto del despido discriminatorio, que no basta con la simple alegación del mismo sino que lo debe acreditar con algún elemento que induzca al Tribunal a creer sobre su posibilidad, y que en autos tal elemento no existió.
Concluyó que la totalidad de los planteos recursivos del accionante se basan en la interpretación subjetiva de como se deben valorar las testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa y la documental incorporada, sin aportar un fundamento objetivo que logre revertir el criterio del fallo.
4. Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente sostiene que la denegatoria es dogmática, sus fundamentos son aparentes y no se ajusta al contenido de la impugnación.
Alega que las afirmaciones expuestas en la resolución denegatoria son incongruentes y falsas, y que la Cámara, para desestimar el absurdo sobre la valoración de la prueba puesto en evidencia en autos, no puede ampararse en frases de perogrullo, tales como "la valuación de los medios probatorios son atributos propios de los Tribunales de grado".
Señala que la interlocutoria prescinde de la verdad jurídica objetiva agraviando el valor justicia y la garantía de la defensa en juicio, que conlleva un menoscabo al derecho de propiedad y arriba a una conclusión manifiestamente irrazonable, sin relación con los antecedentes de la causa.
Manifiesta que en el fallo fue esbozado un fragmento del fallo "A." del STJ, que su parte considera vulnerado, en el que hace concreta referencia a la doctrina legal de la CSJN "P., pero arriba a una conclusión que no se corresponde con lo expresamente expuesto. De ese modo, entiende que la conclusión es manifiestamente incongruente, y no resulta lógico que decida apartarse de la mencionada doctrina legal con fundamento en que el trabajador debía demostrar la existencia de incapacidad.
Por último, remarca que el Tribunal de trabajo omite y simplifica el análisis de los agravios planteados que demuestran que la sentencia es arbitraria, en tanto no surge que se hayan meritado los motivos por los cuales el juzgador decidió apartarse de la doctrina legal imperante en la materia.
5. Ingresando en el análisis del mérito jurídico extrínseco del recurso de hecho interpuesto en fecha 16-05-23 corresponde adelantar criterio en el sentido de...
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