Sentecia definitiva Nº 64 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-06-2021
Número de sentencia | 64 |
Fecha | 14 Junio 2021 |
VIEDMA, 14 de junio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SARACHO NESTOR JAVIER S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00007-O-2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
1. Que el interno Néstor Javier Saracho, alojado en el Pabellón N° 7 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, interpone en fecha 10-06-2021 "habeas corpus correctivo" vía mail, manifestando que -a raíz de la nueva ola generada por el virus Covid-19, como la inexistencia de tratamiento y/o vacunas-, la única forma de prevenir y frenar el contagio en el sistema de salud es lograr el distanciamiento social y la adopción de medidas básicas de higiene.
Señala que podría generarse una de las peores crisis sanitarias y humanitarias en la historia de las cárceles, debido al excesivo hacinamiento en que se encuentra, generado "por la dilación de las decisiones de los Jueces y la mala intención de los informes técnicos criminológicos".
Solicita que se agilice todo lo que corresponda a su pronta libertad. Precisa que está excedido en sus beneficios temporales de acceso a salidas transitorias (31-12-2019), condicional (31-12-2020) y libertad asistida (31-06-2022). Agrega que para el beneficio de la libertad condicional tuvo una audiencia vía zoom con el señor Juez de Ejecución Penal, doctor Fernando Romera, quien resolvió rechazar la petición, con base en dos informes de las Áreas Social y Psicológica.
Añade que se encuentra asistido por la Defensoría Oficial N° 5 a cargo del doctor Mutchinick y la Defensora Adjunta, doctora Laura Domínguez y ha cumplido con todas las pautas solicitadas por las autoridades que siguen su recorrido, contando inclusive con cinco meses de Estímulo educativo (12-02-2019) y siete meses (año 2020).
Asimismo peticiona que se ejecuten y activen los mecanismos que posibiliten normativas de detención y/o arresto domiciliario con pulsera "GPS" y/ cualquiera de las condiciones que imponga el Juez competente, se revea la forma en la que deben ser elaborados los estudios criminológicos.
Por último requiere que se corra vista al Defensor General, Procurador General, Ministerio de Justicia de la Provincia, Director del Servicio Penitenciario, y a la Secretaría de Salud a fin de "que se agoten todas las vías judiciales a través de los recursos de casación, revisión o queja que sean factibles para la solución de la problemática".
2. El señor Procurador General, doctor Jorge Oscar Crespo, mediante Dictamen N° 74/21...
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