Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Penal STJ N2, 29-09-2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 29 de septiembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto, señora Jueza Liliana L. Piccinini y señor Juez subrogante Carlos M . Mussi, según surge del acta de audiencia obrante fs. 3496, con la presencia del señor Secretario Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "CHÁVEZ AGUILAR, Aníbal Segundo; CHÁVEZ AGUILAR, Paul Alejandro; AGUILAR LEUQUEN, Teresita del Tránsito; BASCUR, Claudio Maximiliano s/Homicidio agravado s/Casación" (Receptoría Nº 3BA-8664-P2015), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio N° 31/19, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- disponer el cese de la prisión preventiva de Aníbal Segundo Chávez Aguilar y consecuentemente ordenó su libertad bajo caución real de un millón de pesos ($ 1.000.000). Asimismo, condicionó el cumplimiento del punto primero a la firmeza de la resolución y a que se depositara la suma establecida.
En oposición a ello la Defensa del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el tribunal, por lo que concurrió en queja ante este Cuerpo, que hizo lugar al remedio de hecho mediante Auto Interlocutorio N° 8/20, por lo que solicitó la causa al origen para la continuación del trámite.
Radicadas en esta sede las actuaciones principales, se pusieron por el plazo de diez (10) días en la Oficina a disposición del Ministerio Público de la Defensa, cuyo titular sostuvo la casación mediante escrito que se agrega a fs. 3477/3478 vta.
Las partes fueron convocadas a realizar la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) de modo remoto, a través de la plataforma Zoom, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 138/2020 STJ Anexo II, para lo que prestaron conformidad. Así, realizado el debate -que se unificó con el...

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