Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-05-2021
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
Número de sentencia | 61 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
VIEDMA, 4 e mayo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERON, SERGIO TORIBIO S/ QUEJA EN: VERON, SERGIO TORIBIO C/ MANTINIAN, MANUEL CARLOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)" (Expte. N° PS2-1019-STJ2020 // VI-10767-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 28 de abril de 2020, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a Manuel Carlos Mantinián a abonarle al actor Sergio Toribio Verón una suma de dinero en concepto de daño material y moral, e intereses calculados al 31-03-20. Asimismo atento a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 26773 ordenó a La Segunda ART SA que proceda a depositar a favor del actor un monto en concepto de prestación dineraria de los arts. 14, apartado 2, inc. c) de la LRT y 3 de la Ley 26773 e intereses. Impuso las costas a la demandada y a la tercera citada en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le corresponde abonar a cada una.
En el fallo, la Cámara de Trabajo resolvió -en lo aquí pertinente-, sobre la pretensión incoada por el actor Verón cuyo objeto fue la reparación integral de los daños sufridos por un accidente de trabajo acaecido el 18-09-13, el cual le causó una fractura de cuarto y quinto metatarsianos del pie izquierdo, en el marco de la acción civil o extrasistémica.
A tal fin el Tribunal ingresó en el análisis de las pruebas periciales, producidas en el expediente principal: el doctor Carlos A. Agüero -pericial médica- y la licenciada Irene Corach -pericial psicológica-.
El Grado tuvo por acreditado la existencia del daño; el carácter vicioso de la cadena que provocó la caída de la compuerta del jaulín; la relación de causalidad adecuada entre el impacto de dicha compuerta contra el pie izquierdo del actor y la condición de dueño de la cosa del demandado, motivo por el cual consideró procedente la indemnización conforme a las disposiciones del derecho común.
En lo que es motivo de impugnación, sostuvo que no obstante que en autos se produjo la pericia psicológica, la cual concluyó que el actor presentaba diagnóstico de "episodio depresivo moderado" que encuentra su origen en el accidente objeto de autos, determinando una incapacidad del 20% en los términos del baremo de la LRT, el rubro "daño psicológico" no fue incorporado entre las pretensiones deducidas en la demanda, por lo que consideró que un pronunciamiento sobre dicha materia implicaría violar el principio de congruencia.
En tal sentido, advirtió que el actor al exponer los hechos en la demanda nunca alegó haber sufrido un daño en la esfera psicológica o que el accidente le hubiera causado algún grado de depresión.
Señaló que la regla en esta materia es que para tornarse objeto de prueba y un ulterior fundamento de la sentencia los hechos deben ser introducidos por las partes en el proceso a través de sus escritos de demanda...
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 28 de abril de 2020, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a Manuel Carlos Mantinián a abonarle al actor Sergio Toribio Verón una suma de dinero en concepto de daño material y moral, e intereses calculados al 31-03-20. Asimismo atento a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 26773 ordenó a La Segunda ART SA que proceda a depositar a favor del actor un monto en concepto de prestación dineraria de los arts. 14, apartado 2, inc. c) de la LRT y 3 de la Ley 26773 e intereses. Impuso las costas a la demandada y a la tercera citada en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le corresponde abonar a cada una.
En el fallo, la Cámara de Trabajo resolvió -en lo aquí pertinente-, sobre la pretensión incoada por el actor Verón cuyo objeto fue la reparación integral de los daños sufridos por un accidente de trabajo acaecido el 18-09-13, el cual le causó una fractura de cuarto y quinto metatarsianos del pie izquierdo, en el marco de la acción civil o extrasistémica.
A tal fin el Tribunal ingresó en el análisis de las pruebas periciales, producidas en el expediente principal: el doctor Carlos A. Agüero -pericial médica- y la licenciada Irene Corach -pericial psicológica-.
El Grado tuvo por acreditado la existencia del daño; el carácter vicioso de la cadena que provocó la caída de la compuerta del jaulín; la relación de causalidad adecuada entre el impacto de dicha compuerta contra el pie izquierdo del actor y la condición de dueño de la cosa del demandado, motivo por el cual consideró procedente la indemnización conforme a las disposiciones del derecho común.
En lo que es motivo de impugnación, sostuvo que no obstante que en autos se produjo la pericia psicológica, la cual concluyó que el actor presentaba diagnóstico de "episodio depresivo moderado" que encuentra su origen en el accidente objeto de autos, determinando una incapacidad del 20% en los términos del baremo de la LRT, el rubro "daño psicológico" no fue incorporado entre las pretensiones deducidas en la demanda, por lo que consideró que un pronunciamiento sobre dicha materia implicaría violar el principio de congruencia.
En tal sentido, advirtió que el actor al exponer los hechos en la demanda nunca alegó haber sufrido un daño en la esfera psicológica o que el accidente le hubiera causado algún grado de depresión.
Señaló que la regla en esta materia es que para tornarse objeto de prueba y un ulterior fundamento de la sentencia los hechos deben ser introducidos por las partes en el proceso a través de sus escritos de demanda...
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