Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Penal STJ N2, 29-09-2020

Número de sentencia61
Fecha29 Septiembre 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 29 de septiembre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto, señora Jueza Liliana L. Piccinini y señor Juez subrogante Carlos M . Mussi, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 83, con la presencia del señor Secretario Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "AGUILAR LEUQUEN, Teresita del Tránsito s/Incidente cese de prisión preventiva s/Casación" (Expte.N° 29968/18 STJ), elevados por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio N° 29, del 21 de agosto de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- disponer el cese de la prisión preventiva de Teresita del Tránsito Aguilar y, consecuentemente, ordenar su libertad bajo caución real, con estricto cumplimiento de las pautas de conducta dispuestas, en conformidad con los considerandos. Asimismo, estableció que lo anterior se haría efectivo una vez que se encontrare firme la resolución y se depositare la caución mencionada.
En oposición a ello, y en lo que aquí interesa destacar, la Defensa de la encartada dedujo recurso de casación, que la Cámara concedió, por lo que la causa se radicó en esta sede. Oportunamente, este Cuerpo confirmó la habilitación de la vía y dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa, cuyo titular sostiene el remedio intentado (fs. 56/58).
Las partes fueron convocadas a realizar la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (Ley P 2107) de modo remoto, a través de la plataforma Zoom, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 138/2020 STJ Anexo II, para lo que prestaron conformidad. Así, realizado el debate y habiendo oído los alegatos, todo lo cual consta en el CD que registra la videograbación del acto -reservado en Secretaría-, los autos están...

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