Sentecia definitiva Nº 61 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-06-2020

Número de sentencia61
Fecha08 Junio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACUÑA, HECTOR GABRIEL C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° C-3BA-53-L2017 // 30633/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI y los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
El tema planteado ha sido adecuadamente tratado en el Dictamen N° 021/20 del Procurador General, cuyos fundamentos se comparten y a los que cabe remitirse por razón de brevedad.
En consecuencia, atento a la índole de la cuestión, abreviando el nuevo llamado al Acuerdo del art. 292 últ. parte del CPCyC (cfr. STJRNS3: Se. 4/07 "GIANELLO"; Se. 62/08 "ORREGO"; Se. 52/11 "MARTINEZ QUILAQUEO"; Se. 23/13 "PEREZ"; Se. 65/17 "CALVO"; entre otros), y con el alcance indicado corresponde declarar bien concedido y en el mismo acto rechazar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Héctor Gabriel ACUÑA, confirmando la sentencia impugnada. Con costas a la parte actora objetivamente vencida (art. 68 del CPCyC). Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia del doctor Pablo Alfredo DEVOTO -por el actor- y los de la doctora Natacha VAZQUEZ -por la demandada- en el 25% y 30% respectivamente, de lo regulado en la instancia de origen. -NUESTRO VOTO-.
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA y la señora Jueza doctora Liliana Laura PICCININI dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 de la LO).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero...

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