Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 23-06-2020

Número de sentencia60
Fecha23 Junio 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "G.S. H.D. S/TENENCIA
DE PORNOGRAFÍA INFANTIL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo
MPF-BA-01271-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 78, del 1 de noviembre de 2019, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por el señor Defensor Penal Marcos Ciciarello en
representación de H.D.G.S. y confirmó así la decisión del Tribunal de Impugnación
(TI en lo sucesivo) que, por mayoría, había desestimado idéntico recurso
interpuesto por esa parte contra la resolución del Juez en función de revisión, por considerar
que se cuestionaba una medida de investigación preliminar sobre cuya validez había doble
conforme.
Contra lo así resuelto la Defensa interpone recurso extraordinario federal, presentación
que el señor Defensor General sostiene en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y
el señor Fiscal General subrogante contesta en el plazo de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El recurrente refiere el objeto de su presentación y luego reseña extensamente los
antecedentes del caso y los planteos de su parte respecto de la ilegalidad del procedimiento de
detención y requisa de G.S. y de la posibilidad de equiparar lo resuelto a sentencia
definitiva, debido a la restricción a la libertad locomotiva del nombrado como consecuencia
de una formulación de cargos basada en prueba ilegal, en tanto se ocasiona un perjuicio de
tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, todo ello con las citas de la normativa, la
doctrina y la jurisprudencia pertinentes.
Cuestiona las decisiones del Juez de revisión y del TI respecto de sus impugnaciones
y, en lo atinente al rechazo de la queja en esta sede, insiste en que la decisión resulta
equiparable a definitiva por sus efectos, dado que no hay otra oportunidad procesal para
subsanar la afectación a la libertad de transitar y entrar o salir del territorio nacional, derecho
que tiene tutela inmediata y cuya vulneración, además, se realizó mediante prueba recabada
de manera ilegal y en violación al derecho a la intimidad y el debido proceso.
Reitera la invocación del debido proceso y la defensa en juicio, cuya vulneración
denuncia en tanto no se habrían garantizado los principios de oralidad, inmediación,
publicidad y contradicción que exigen las resoluciones judiciales para ser válidas, y alude a la
normativa que se habría omitido aplicar en esta causa.
Por ello considera que existe relación directa e inmediata entre las cuestiones federales
aducidas y la argumentación brindada en la sentencia en crisis, cuya arbitrariedad alega, pues
a su entender el razonamiento de este Cuerpo resulta absurdo y convalida agravios
irreparables.
En razón de lo expuesto, solicita que se declare admisible el recurso y se eleve la
causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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