Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Civil STJ N1, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
Número de sentencia59
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "B., M. V. S/QUEJA EN: B., M. A.; B., U.; B., N. Y S., C. S/MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. Nº PS2-1061-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes de Allen, en representación de la Sra. N. V. B. pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la copia de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2020.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, manifiesta que la sentencia puesta en crisis incurre en arbitrariedad y absurdidad, violación del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos (cf. art. 75 inc. 22 C.N.); Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 5, 8, 9 y cctes.; Opinión Consultiva N° 17/2002 de la CIDH; arts. 3, 4, 10, 11 y cctes. de la Ley 26.061; arts. 4,6, 9, 10 y 27 y ccdtes. de la Ley Provincial 4109; Código Procesal de Familia y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, errónea aplicación de la ley y la doctrina legal y violación del principio de tutela judicial efectiva.
Cita el art. 89 del Código Procesal de Familia de Río Negro y expresa que la resolución impugnada resulta asimilable a definitiva por cuanto los efectos del transcurso del tiempo en niños de corta de edad por la imposibilidad de vinculación con su madre después de dictada la medida de protección -que atribuye a la ausencia de trabajo de SENAF con la familia de origen- causan un gravamen de imposible reparación ulterior. Indica que la falta de intervención del organismo para intentar la correcta intregración familiar surge de las constancias de la causa. Agrega que la situación reviste gravedad institucional por exceder los intereses de la recurrente y afectar al colectivo de niñas, niños y adolescentes.
Señala que su recurso casatorio cumplió con el deber de debida fundamentación al señalar la falta de trabajo de SENAF que ni siquiera tomó intervención por medios virtuales o telefónicos atento el contexto de ASPO. En este sentido, considera...

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