Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Penal STJ N2, 23-06-2020

Número de sentencia59
Fecha23 Junio 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 23 días del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras señoras Juezas
Adriana C. Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Enrique J.
Mansilla y Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "ANTOLINI,
ORLANDO JAVIER S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" –
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-00047-2018), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 75, del 22 de octubre de 2019, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Flavia Lorena Rojas en
representación de Orlando Javier Antolini y confirmó así las decisiones del Tribunal de
Impugnación (TI en lo sucesivo) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia
dictada por el Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante TJ), que lo
había condenado a la pena de siete (7) años de prisión como autor del delito de robo calificado
por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso real con amenazas calificadas (arts.
45, 166 inc. 2º y 149 bis CP), unificada con el fallo recaído en la causa Nº 5343-2014 del
Juzgado Correccional 14 el 30 de abril de 2019, donde se le imponía la pena única de diez
(10) años de prisión, por lo que le había unificado la pena en catorce (14) años y ocho (8)
meses de prisión (art. 58 CP); asimismo, le había declarado su reincidencia por tercera vez.
Contra lo así decidido, la Defensa interpone recurso extraordinario federal, que el
señor Defensor General sostiene y el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
La recurrente anuncia que recurre por expresa instrucción de su defendido, refiere los
requisitos de procedencia del remedio federal y reseña los antecedentes de la causa, luego de
lo cual plantea que la sentencia es arbitraria en relación con la valoración de la prueba.
Concretamente señala y reitera las críticas que había efectuado respecto de la
credibilidad de dos testigos (las víctimas Caram y Gómez), que a su entender fueron
desatendidas por el TI y este Cuerpo, mientras que afirma que la duda debió imponerse.
Entiende que así se afectó la defensa en juicio, la duda razonable y el debido proceso.
Aduce que se habría parcializado la información brindada por las presuntas víctimas,
quienes sostuvieron que el imputado realizó disparos, mientras que se acreditó que el arma
secuestrada no fue disparada.
Cita los derechos y la normativa que entiende vulnerados y jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
abono de sus planteos.
Finalmente afirma que en el presente caso se configura un supuesto de gravedad
institucional, porque se habría dejado librada al azar la suerte de los justiciables, por todo lo
cual solicita la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de la Defensoría General
Luego de analizar lo argumentado por la señora Defensora Penal, el señor Defensor
General considera que el recurso se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, por lo
que...

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