Sentecia definitiva Nº 59 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-06-2020

Número de sentencia59
Fecha08 Junio 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/QUEJA EN: ERICE, ROBERTO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-904-STJ2019 // 30497/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 11/22, la Cámara Primera del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el señor Roberto Erice y condenó a la Municipalidad de General Roca a pagar al actor una suma de dinero en concepto de diferencias indemnizatorias por el período junio 2006/marzo 2016, incluyendo intereses. Con costas.
Para decidir, el tribunal de grado entendió que correspondía determinar si existían diferencias impagas a favor del actor, derivadas del convenio arribado entre las partes y ratificado por el Consejo Municipal, mediante Resolución N° 1939/87 de fecha 03-11-87.
Relata el a quo que el acuerdo fue celebrado en el año 1987 -hace más de 30 años-, en virtud de la incapacidad laborativa total generada al actor, por el accidente de trabajo sufrido como agente de la municipalidad en el año 1986, en el cual se fijó un monto resarcitorio por daño material y moral; el Municipio se comprometió a abonar mensualmente una suma igual al sueldo equivalente a la categoría 3, que detentaba el actor al momento del acuerdo, sin descuentos ni subsidios familiares.
Fue así que analizó las sumas abonadas desde el año 2006, consideró el cambio operado en el régimen escalafonario de los agentes municipales, revisó la categoría que detentaba el actor a la fecha del acuerdo celebrado -que fue tomada para abonarse mensualmente-, y determinó que se corresponde con la actual categoría 14 del escalafón aprobado por la Ordenanza 3215/00, vigente a partir del año 2000.
Tuvo asimismo en cuenta que el pago mensual referido, tal como habían acordado las partes, reviste carácter indemnizatorio, no remuneratorio.
Concluyó que el acuerdo debe ser cumplido abonando una suma mensual equivalente a la que habría percibido mes a mes un empleado municipal de su categoría, determinando así que debía calcularse ello en base a la categoría 14 -30 hs. semanales- (Ord. 3215/00), el 12% en concepto de bonificación por antigüedad -5 años-, con más la bonificación por zona desfavorable correspondiente (Ord. 4695/13 y Res. 784/13).
Por último, en lo que es materia de agravios, determinó los honorarios de la perito contadora en una suma equivalente al 5% del total de la condena.
La Municipalidad de General Roca se alzó contra lo así resuelto mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 23/36) el que fue declarado inadmisible mediante interlocutoria obrante en copia a fs. 39 vta./43, denegación que dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente se agravió por considerar que la resolución resulta arbitraria y violatoria de la ley, señaló que el Tribunal incurrió en incongruencia y resolvió extra petita al incluir rubros no solicitados en la demanda. Sostuvo asimismo que incurrió en violación de la doctrina legal del STJRN fijada en "VICTORIANO".
Atacó también el fallo por haber efectuado -entendió- una errónea aplicación de la ley en cuanto al instituto de la compensación y de los arts. 738 y 1055 del CC, al rechazar la compensación solicitada por los rubros erróneamente abonados (aguinaldos liquidados hasta el año 2011) con las diferencias posteriores surgidas.
También alegó violación del principio de congruencia requerido en el fuero administrativo por no surgir, a su entender, correlación entre lo peticionado por el actor en sede administrativa y lo pedido en la acción contencioso administrativa.
Por último, impugnó la...

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