Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-05-2021

Número de sentencia58
Fecha04 Mayo 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 4 de mayo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "POLIZZI, ANDREA CECILIA C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ORDINARIO (I) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 683/16), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 125/129 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó la demanda instaurada por la actora contra Aguas Rionegrinas SA. Con costas en el orden causado (arts. 25 de la ley P N° 1504 y 68 del CPCyC).
En el fallo, se tuvo por acreditado que la señora Polizzi se desempeñó como Subgerente de Administración y Control hasta el 02-10-15, fecha en que por decisión del Gerente General de la empresa (instrumentada por Resolución N° 139/15) fue desplazada del cargo y reasignada para prestar tareas en el ámbito de la Subgerencia de Gestión Comercial con la remuneración correspondiente a una jerarquía inferior.
Relató que esa decisión empresaria estuvo precedida por un pedido efectuado por la accionante al Gerente General para que se desvinculara su firma de la totalidad de las cuentas corrientes en que se encontraba designada como firmante adjunta.
Refirió que al explicar las razones de dicho pedido, la contadora expresó que la misma se debía a que desde hacía un tiempo se encontraba trabajando con ciertas desprolijidades, ya sea, en el proceso de definición de pagos, que obedecían a la ausencia del tesorero y por no hacerla partícipe de cuestiones que hacían al ámbito de su incumbencia, así como también porque personas extrañas a la estructura jerárquica, sin funciones ni responsabilidades asignadas formalmente participaban en la toma de decisiones, afectando la gestión diaria, suscitando inconvenientes con el personal que dependía de ella, al recibir instrucciones que colisionaban y entorpecían el normal funcionamiento del área a su cargo. Confirmó que dichas circunstancias fueron confirmadas y ampliadas por los testigos en la vista de causa.
Señaló que a raíz de las desavenencias que se suscitaron con el ingreso de otra contadora, la actora solicitó que se la relevara de la responsabilidad que significaba tener firma autorizada para el libramiento de cheques de la empresa, lo que a su vez derivó en la decisión del Gerente General, de desplazarla del cargo de Subgerente de Administración y asignarle otra tarea en el área comercial con remuneración equivalente a una de jerarquía inferior.
Para decidir como lo hizo, el juez del voto rector que conformó la mayoría, manifestó que si bien la remuneración se encuentra inescindiblemente vinculada con la categoría y constituye una condición estructural de la relación jurídica que en principio no puede ser afectada unilateralmente por el empleador, en este caso, la actora consintió el cambio de tareas y la rebaja de la categoría y solo cuestionó la afectación del salario al considerar que lo actuado violaba el principio de irrenunciabilidad (art. 12 LCT).
En tal sentido, alegó que si frente al ejercicio del ius variandi, la trabajadora no accionó para obtener el restablecimiento de sus anteriores condiciones de trabajo, no resultaba viable la pretensión del cobro de diferencias salariales.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 103 de la LCT y 14 bis de la Constitución Nacional, consideró que la remuneración está naturalmente vinculada con las condiciones del cumplimiento de las tareas y que admitir que la actora...

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