Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-06-2020

Fecha08 Junio 2020
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de junio de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PINCHULEF, ZULEMA OFELIA S/ QUEJA EN: PINCHULEF, ZULEMA OFELIA C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES A.R.T. S.A. S/ORDINARIO (l)" (Expte. N° PS2-920-STJ2019 // 30558/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia interlocutoria cuya copia obra glosada a fs. 19/21 vta. la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con costas a la actora.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que la señora Pinchulef tomó conocimiento certero sobre su estado de salud y la relación de causalidad entre el accidente y la dolencia padecida en su cavidad bucal, con el Dictamen de la Comisión Médica N° 18 emitido el 11-04-16 que ordenó a la aseguradora continuar otorgando prestaciones odontológicas a la trabajadora. De esta manera, en virtud de lo normado en el art. 44 de la Ley 24557, la actora se hallaba en condiciones de reclamar las prestaciones dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha mencionada.
Consecuentemente, teniendo en cuenta la fecha en que la trabajadora tomó conocimiento que padecía una incapacidad -11-04-16- y la de interposición de la presente acción -16-05-19- concluyó que la demanda entablada en autos fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de la prescripción establecido en el art. 44 del citado cuerpo legal.
Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso:
La recurrente alegó que el Tribunal realiza una interpretación errónea y arbitraria de lo dispuesto en el art. 44 inc. 1 de la ley 24557, en tanto la actora tuvo conocimiento certero de su incapacidad con el dictamen de la Comisión Médica N° 18 del 11-02-19 efectuado ante el trámite de divergencias del alta médica de fecha 17-01-19, por el que se le niega las prestaciones médicas y en consecuencia reclama las mismas y que se le determine incapacidad en caso de corresponder.
Asimismo, consideró que la Cámara incurre en omisión o absurda valoración de la totalidad de las pruebas y especialmente, teniendo en cuenta el principio protectorio, respecto a la valoración de las pruebas más favorables al trabajador y...

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