Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2021
Número de sentencia | 57 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 11 de agosto de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., S.M.B., R.A.A., A.C.Z. y E.J.M., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados "O.S., D.G. C/INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. N° C-3BA-187-CC2018), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a fin de resolver el recurso de apelación articulado por el actor; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N° 14 de fecha 25 de marzo de 2021 por la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, en lo que aquí importa, resolvió rechazar la demanda incoada por el actor. Para resolver en tal sentido consideró que el demandante no logró derribar la presunción de legitimidad de la resolución de desajudicación del inmueble en cuestión, que se infiere de la ejecutoriedad de todo acto administrativo (art. 14 de la Ley 2938).
II.- Los agravios recursivos.
A fin de fundar el recurso de apelación, la actora sostiene que la Cámara ha omitido considerar que el principio de legitimidad no es absoluto y cede ante la existencia de vicios manifiestos. Señala que en el caso sub examine, el acto impugnado posee vicios graves y manifiestos por cuanto considera que el IPPV ignoró las formas esenciales que deben estar presentes en todo acto administrativo definidas en el art. 12 incs. b) y d) de la Ley 2938. A tal efecto afirma: 1) No se le dio posibilidad de ejercer su derecho de defensa e interponer su descargo, previo a su dictado; 2) se omitió explicitar cuáles son los recursos administrativos con los que contaba y los plazos para interponerlos contrariando su derecho de defensa; 3) se omitió analizar, fundamentar y motivar lo decidido y 4) carece de causa en tanto los argumentos y/o fundamentos que surgen de la resolución son falsos.
En segundo lugar alega que la Cámara se equivoca al entender que la notificación del emplazamiento para formular descargo fue debidamente efectuada. Afirma que el domicilio especial constituido en el acta de adjudicación coincide con el de la vivienda que le fuera asignada y es aquel del que fue despojado. Insiste en que el IPPV, en cabal conocimiento de ello, realizó dicho emplazamiento y la notificación del acto de desadjudicación del inmueble, sabiendo que su parte no lo iba a recibir y no se iba a poder defender pues había sido despojado de su vivienda un año y medio antes de practicar dicha notificación.
En otro orden asegura que no incumplió ninguna de sus obligaciones contractuales. Considera que si la vivienda estaba ocupada por extraños fue por motivos ajenos a su voluntad, oportunamente denunciados al IPPV y que...
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., S.M.B., R.A.A., A.C.Z. y E.J.M., con la presencia de la señora Secretaria doctora R.C., para el tratamiento de los autos caratulados "O.S., D.G. C/INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (I.P.P.V.) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. N° C-3BA-187-CC2018), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minería y Familia de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a fin de resolver el recurso de apelación articulado por el actor; deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N° 14 de fecha 25 de marzo de 2021 por la cual la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, en lo que aquí importa, resolvió rechazar la demanda incoada por el actor. Para resolver en tal sentido consideró que el demandante no logró derribar la presunción de legitimidad de la resolución de desajudicación del inmueble en cuestión, que se infiere de la ejecutoriedad de todo acto administrativo (art. 14 de la Ley 2938).
II.- Los agravios recursivos.
A fin de fundar el recurso de apelación, la actora sostiene que la Cámara ha omitido considerar que el principio de legitimidad no es absoluto y cede ante la existencia de vicios manifiestos. Señala que en el caso sub examine, el acto impugnado posee vicios graves y manifiestos por cuanto considera que el IPPV ignoró las formas esenciales que deben estar presentes en todo acto administrativo definidas en el art. 12 incs. b) y d) de la Ley 2938. A tal efecto afirma: 1) No se le dio posibilidad de ejercer su derecho de defensa e interponer su descargo, previo a su dictado; 2) se omitió explicitar cuáles son los recursos administrativos con los que contaba y los plazos para interponerlos contrariando su derecho de defensa; 3) se omitió analizar, fundamentar y motivar lo decidido y 4) carece de causa en tanto los argumentos y/o fundamentos que surgen de la resolución son falsos.
En segundo lugar alega que la Cámara se equivoca al entender que la notificación del emplazamiento para formular descargo fue debidamente efectuada. Afirma que el domicilio especial constituido en el acta de adjudicación coincide con el de la vivienda que le fuera asignada y es aquel del que fue despojado. Insiste en que el IPPV, en cabal conocimiento de ello, realizó dicho emplazamiento y la notificación del acto de desadjudicación del inmueble, sabiendo que su parte no lo iba a recibir y no se iba a poder defender pues había sido despojado de su vivienda un año y medio antes de practicar dicha notificación.
En otro orden asegura que no incumplió ninguna de sus obligaciones contractuales. Considera que si la vivienda estaba ocupada por extraños fue por motivos ajenos a su voluntad, oportunamente denunciados al IPPV y que...
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