Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2020

Fecha08 Septiembre 2020
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 8 de septiembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO, Nicolás Enrique s/ Incidente de excarcelación s/Casación" (Expte.Nº 30621/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa
Mediante Auto Interlocutorio N° 23, del 5 de noviembre de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió revocar la prisión preventiva que pesa sobre Nicolás Enrique Soto y disponer su libertad en estos autos, sin perjuicio de otras órdenes de detención que pueda registrar. Asimismo, condicionó dicha liberación al depósito de una caución real de ochocientos mil pesos ($ 800.000), en los términos del art. 287 quinquies del Código Procesal Penal Ley P 2107, y a la asignación de una tobillera electrónica con seguimiento de GPS en esa ciudad u otra donde pudiera ejercerse tal control, localidad de la que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del tribunal, bajo apercibimiento de revocación del beneficio. A ello sumó la prohibición de salir del país y de acercarse y/o mantener cualquier contacto con la familia de la víctima del hecho por el cual recibió sentencia condenatoria.
En oposición a ello dedujeron sendos recursos de casación la señora Fiscal de Cámara subrogante Graciela Echegaray y el letrado Federico Batagelj, defensor particular del imputado, los que fueron declarados admisibles por aquel organismo.
2. Agravios del Ministerio Público Fiscal
La señora Fiscal de Cámara subrogante entiende que el auto atacado ha aplicado erróneamente la doctrina legal en relación con el límite de razonabilidad del plazo máximo de tres años y medio de prisión preventiva. Afirma además que resulta arbitrario por cuanto carece de la debida fundamentación y omite aspectos esenciales que deben considerarse al disponer el cese de una medida cautelar.
Señala que la decisión atacada es equiparable a definitiva y que la misma Cámara ha admitido que persisten los riesgos procesales que motivaron el dictado de la prisión preventiva, no obstante lo cual concedió la libertad, soslayando todos los precedentes de este Cuerpo que permiten el adecuado tratamiento de la cuestión.
Invoca la gravedad institucional por cuanto el criterio adoptado compromete la administración de justicia pues afecta la aplicación de la ley procesal penal.
Al fundar...

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