Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2020

Fecha17 Junio 2020
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 17 días del mes de junio de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces , para el
tratamiento de los autos caratulados "C. M. D. V. ( EN REPRESENTACIÓN DE A.M.C.)
C/ V. L. E. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-RO-000802017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 65, del 3 de octubre de 2019, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja deducida por la Defensa de L.E.V. y, consecuentemente,
confirmó las resoluciones del Tribunal de Impugnación (en adelante TI) que, al desestimar las
impugnaciones ordinaria y extraordinaria de la parte, había convalidado la decisión dictada el
10 de abril de ese año por el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª Circunscripción Judicial (TJ
en lo sucesivo), en cuanto lo declaraba culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal
-dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en un número indeterminado de
veces, todo en concurso real, en carácter de autor, y lo condenaba a la pena de nueve (9) años
de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29, 45, 55 y 119 párrafos segundo
y tercero CP), a la vez que le imponía la pena única de diez (10) años de prisión, accesorias
legales y costas, comprensiva de la sanción que le había sido fijada en la causa
MPF-RO00561-2017, de tres (3) años de prisión en suspenso, y la deducida en el presente legajo
(arts. 55 y 58 CP).
Contra lo resuelto el imputado manifestó su voluntad de apelar, por lo que
-debidamente intimada-, la señora Defensora Penal Mariana Serra interpuso el recurso
extraordinario federal en examen, que el señor Defensor General sostuvo en los términos del
art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y el señor Fiscal General contestó en el plazo de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
La recurrente refiere el cumplimiento de los recaudos del recurso incoado y luego
invoca la arbitrariedad de la sentencia, dado que no ha valorado correctamente las pruebas y
no configura derivación razonada del derecho vigente conforme las circunstancias de la causa,
con cita de normativa y jurisprudencia en abono de su reclamo.
Para sustentar su crítica se opone a la afirmación de que su planteo solo evidenciaba
una discrepancia subjetiva con aspectos de hecho y prueba; por el contrario, aduce haber
demostrado claramente cuáles fueron las garantías constitucionales violentadas e insiste en la
falta de certeza en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la autoría de su pupilo. En relación
con ello, alega la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y el principio
de inocencia y reitera que hay un déficit en la prueba de cargo, ya que solo se cuenta con los
dichos de la menor víctima.
En razón de lo expuesto, sostiene que en autos existe cuestión federal suficiente, por lo
que finalmente solicita que se conceda el recurso y se eleve la causa a la Corte...

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