Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Civil STJ N1, 09-12-2020

Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentencia56
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 9 de diciembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/QUEJA EN: HIDALGO, ANGEL LUIS C/AUTO ZERO S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)" (Expte. N° PS2-1059-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad mediante la sentencia de fecha 02-06-20 rechazó el recurso de apelación articulado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Primera Instancia de fecha 09-05-19.
Ello motivó que la mencionada firma interpusiera recurso extraordinario de casación cuya denegación, pronunciada en el fallo del día 01-09-2020, dio origen a la presentación de la queja en estudio.
De conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días contados a partir de la notificación de la denegatoria, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (cf. arts. 299 y 158 CPCyC).
Del análisis de las piezas procesales acompañadas surge que la queja interpuesta resulta extemporánea y, en consecuencia, deberá ser rechazada. Ello por cuanto conforme se observa en el Sistema de Notificaciones Electrónicas la notificación de la denegatoria del recurso extraordinario de casación fue enviada por la contraparte el 01-09-20 a las 11:23:46, quedando notificada el día viernes 04-09-20 -conforme art. 8° de la Acordada N° 5/18-STJ- razón por la que el plazo para deducir el recurso vencía en las dos primeras horas del día 14-09-20 (cf. art. 124 CPCyC).
La presentación de la queja en tratamiento...

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