Sentecia definitiva Nº 56 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-06-2020

Número de sentencia56
Fecha05 Junio 2020
VIEDMA, 5 de junio de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "VARAS, MONICA ESTHER C/ IPPV S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° Z-2RO-1654-AM2019 // 30730/20-STJ), elevados por el Juzgado Civil n° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 115 y fundamentado a fs. 117/125 por la señora Defensora Oficial a cargo de la Defensoría n° 10, doctora María Belén Delucchi, contra la sentencia dictada por la señora Jueza a cargo del Juzgado Civil n° 3 de la IIª Circunscripción Judicial, doctora Andrea V. de la Iglesia, obrante a fs. 111/113 vta., que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta a fs. 18/23 vta. y 28 por la doctora Delucchi en representación de la señora Mónica Varas y de su grupo familiar, contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda -IPPV-, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de Cervantes, a fin de que se le provea una solución habitacional.
Para así decidir, la Magistrada destacó que el supuesto de autos excede el marco de la acción de amparo y citó precedentes de este Tribunal que sostienen que el Poder Judicial no puede desplazar a la Administración en esta materia.
Mencionó que no se puede perder de vista que habiéndose convocado a una audiencia a los fines de abordar la problemática, se ofreció a la señora Varas evaluar la posibilidad de brindarle una solución habitacional con la entrega de un lote de terreno y ayuda por parte del Ministerio de Desarrollo Social para la construcción de una vivienda, a lo que la amparista se negó, insistiendo en la entrega de una casa de un plan de viviendas.
Precisó que respecto a la cuestión vinculada al otorgamiento de una vivienda por parte del IPPV este Cuerpo ha señalado -por regla general- que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del Instituto, no resultando el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo ante la ausencia de los requisitos esenciales para que esta acción prospere, cuando se visualiza con claridad la ausencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta.
2. Agravios del recurso:
La apoderada de la amparista, doctora María Belén Delucchi, al fundar el recurso incoado, a fs. 117/125, solicita se revoque la resolución impugnada en tanto no hace lugar al reclamo a fin de que el IPPV le de una solución habitacional a la señora Varas quien tiene una hija con discapacidad.
Manifiesta que la decisión resulta arbitraria por cuanto omite pronunciarse acerca de los precedentes de este Cuerpo en los autos "Silva", "Moser" y "Arrejoría"; aplica en forma errónea el fallo "Sagredo" y contraría las normas previstas en los art(s). 14 bis, 33 y 75 inc(s). 22 y 23 de la Constitución Nacional, los Pactos, Convenciones Internacionales y la normativa imperante que protegen los derechos de los niños y de las personas con discapacidad.
Indica que la Jueza ha resuelto sin tener en cuenta la particular situación que atraviesa la amparista, en especial el Informe Social de la licenciada Vicente el cual...

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