Sentecia definitiva Nº 55 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-05-2020

Número de sentencia55
Fecha19 Mayo 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de mayo 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RISSO, J.E.C. PATRONAL SEGUROS ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-314-L2018 // 30533/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B., R.A.A. y E.J.M. dijeron:
1. A fs. 398/399 la representación de la parte demandada interpone aclaratoria en tiempo y forma, a los efectos de que en la sentencia N° 21 de fecha 17-02-20, que obra glosada a fs. 395/397 de estas actuaciones, se corrija el error que consigna como IBM el mes de noviembre de 2018 (fecha de la pericia médica) y no la fecha del accidente de autos que fue el mes de enero de 2017, entendiendo que ello fue el fundamento del recurso.
2. El remedio procesal tal como está concebido en el art. 166 del CPCyC, tiene la finalidad de, como claramente establece en su inc. 2: "Corregir ... cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".
3. Es asi que le asiste razón a la peticionante toda vez que al consignar "el mes de noviembre de 2018 (fecha de la pericia médica)", la sentencia de referencia ha incurrido en un error material.
En tal sentido corresponderá acceder a lo solicitado a fs. 398/399 y aclarar que en el punto 4. Decisión, debe decir "... b) disponer que vuelvan las actuaciones al Tribunal de origen para que, con la actual integración, proceda a efectuar el análisis fáctico jurídico -no realizado- sobre cuál era el ingreso base, promediado conforme al art. 12, LRT (vigente al mes de enero de 2017, fecha del accidente); y se lo compare con el salario tomado en el fallo, para demostrar su concreta...

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