Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Civil STJ N1, 20-11-2020

Número de sentencia54
Fecha20 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 20 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COOPERATIVA DE TRABAJO 1° DE MAYO Y OTRO S/QUEJA EN AUTOS: LOPEZ, MARIO LEONARDO C/COOPERATIVA DE TRABAJO 1º DE MAYO S/DESALOJO (SUMARISIMO)" (Expte. N° PS2-1012-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la demandada contra la Sentencia N° 40 de fecha 17 de septiembre de 2020 por la cual este Cuerpo resolvió rechazar el recurso de queja que interpusiera.
En sustento del remedio federal intentado, la recurrente aduce que la sentencia atacada resulta arbitraria por excesivo rigorismo formal, violando derechos de orden constitucional como el debido proceso y la defensa en juicio. Expresa que el desconocimiento de la jurisprudencia y la norma acorde por parte del Tribunal implica una arbitrariedad manifiesta en sí misma.
Seguidamente enumera los derechos que entiende vulnerados. En primer lugar menciona la afectación del debido proceso y la violación del art. 680 del CPCyC, al entender que los procesos de desalojo son procesos sumarísimos y de conocimiento limitado que no permiten el tratamiento y discusión de ciertos temas, como es la vigencia o no de una ley. Agrega que en autos se plantearon excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, se introdujeron argumentos referidos a expropiación y recuperación de empresas en crisis; todas cuestiones que -a su criterio- deberían ser analizadas y acreditadas en un proceso ordinario.
En segundo lugar alega que la sentencia recurrida olvida que la Cooperativa es una empresa recuperada. En tal sentido señala que de conformidad a la Ley 4863 en las presentes actuaciones ha quedado debidamente probado que los hoy demandados conformaron la Cooperativa 1º de Mayo, que son parte de una empresa recuperada y que fueron en su mayoría empleados de la firma Embalajes S.A.
En tercer orden sostiene que la sentencia desconoce la vigencia de la ley de expropiación (N° 5031). Considera que la actora pretende la declaración de la vigencia o no de una ley provincial en un proceso de desalojo cuando ello debería someterse a un proceso ordinario de conocimiento amplio.
Por último plantea la falta de legitimación activa del accionante. Aduce que no obstante haber celebrado contrato de cesión de...

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