Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Civil STJ N1, 12-11-2020

Número de sentencia53
Fecha12 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 12 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''IMPICCINI, HERCULES S/ QUEJA EN: MUNICIPALIDAD DE ALLEN C/IMPICCINI, HERCULES S/EXPROPIACION'' (Expte. Nº PS2-1050-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente, el demandado pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, acompañada a las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, el recurrente manifiesta que la sentencia incurre en violación a la ley, carencia de fundamentación y arbitrariedad. Expresa que el fallo con la declaración de deserción del recurso evita revisar los argumentos expuestos en la apelación que evidenciarían que la sentencia de grado es arbitraria y violatoria del derecho de propiedad.
Señala que la declaración de deserción de su recurso de apelación se aparta de las constancias de la causa y que ese proceder le impidió acceder a la garantía procesal de revisión judicial, violando de este modo la ley, el debido proceso y el acceso a la doble instancia.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que la argumentación expuesta no realiza la crítica detallada de la que surja el encuadramiento en las causales legales que exige el art. 286 del CPCyC.
Consideró que los planteos no llegan a conmover los fundamentos de la decisión que impugna, ni rebatir la totalidad de los vertidos y que, además, intenta llevar nuevamente a debate cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria de la casación- que no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria.
En efecto, el art. 299 inc. 2º del CPCyC establece que al interponerse la queja se debe agregar ''...copia de todas aquellas piezas procesales relacionadas a los agravios planteados en el recurso denegado''. Sin embargo, el recurrente omitió acompañar copia de su memorial de agravios, presentación necesaria para demostrar la verosimilitud de sus planteos frente a la deserción decretada por la Cámara.
Tampoco acompañó el...

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