Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Civil STJ N1, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
Número de sentencia52
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 10 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "V., A. S/QUEJA EN: V., A. C/V., A. S/CESE DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N° PS2-1044-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Por medio del presente, el actor representado por el doctor Cristian David Klimbovsky, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2 de Villa Regina, pretende lograr la apertura del recurso extraordinario que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de la Segunda Circunscripción Judicial mediante la sentencia de fecha 1/10/2020.
En sustento de su pretensión señala que el fallo reviste carácter definitivo por causarle gravamen irreparable en virtud de la imposibilidad de repetición de los alimentos ordenados a tenor del art. 539 del CCyC.
En cuanto a la cuestión de fondo denuncia que el pronunciamiento que rechazó el cese de cuota alimentaria vulneró su derecho de defensa en juicio e incurrió en violación al principio de congruencia al fallar en modo distinto a los términos en que se trabara la litis y transmutar un acuerdo alimentario -originalmente a favor de sus tres hijos- en la fijación cautelar de alimentos por igual monto a favor de una sola de sus hijas en atención a su discapacidad leve. Afirma que la sentencia encubre un aumento de la prestación alimentaria sin el debido proceso legal que debe contemplarse para llegar eventualmente a ello.
Sostiene que existe falta de legitimación de la contraparte fundado en la mayoría de edad de su hija E. Esgrime que la circunstancia de su discapacidad, necesidad alimentaria, representación en juicio y todo acto jurídico en su nombre, debe acreditarse mediante sentencia judicial que así lo haya decretado tal como lo indicara la Sra. Defensora de Incapaces.
Por su parte, la Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local, en la consideración que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de sentencia definitiva ni es asimilable a tal, pues la fijación o modificación de alimentos solo tiene efecto de cosa juzgada formal y es esencialmente mutable, pudiendo ser posteriormente modificado. Agregó que tampoco se acredita de manera fundada cuál es el perjuicio irreparable y señaló que determinar la procedencia de cuotas alimentarias implica meritar cuestiones de hecho y prueba, propias...

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