Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 12-05-2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y señoras Juezas Liliana L. Piccinini y
Adriana C. Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "G. L.S. C/
C/F. S., F. E. Y P. J. S/ABUSO SEXUAL, LESIONES CON ARMA BLANCA Y DAÑOS" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-CI-01105-2020), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IVª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a S.F.B.
B. a la pena de cinco (5) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual simple
en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa -a título de coautor- (arts. 119
primer párrafo, 55, 42 y 79 CP); asimismo, condenó a su hermano E.F. a la
pena de seis (6) años de prisión, como autor del delito de amenazas calificadas por el uso de
arma en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con homicidio simple en grado de
tentativa -a título de coautor- (arts. 149 bis, 54, 89, 55, 42 y 79 CP).
En oposición a ello la nueva defensa particular de los nombrados dedujo una
impugnación ordinaria, que fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo
resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Sergio M. Barotto dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria
Al denegar la petición de control extraordinario, el Tribunal de Impugnación (en
adelante el TI) trata el agravio fundado en los supuestos errores de la anterior defensa, pues no
habría ofrecido un informe pericial del teléfono de la denunciante que demostraría la falsedad
de sus dichos, y sostiene que consiste en la reiteración de un planteo ya abordado, reseñando
las consideraciones hechas respecto de las diversas posibilidades que había tenido la parte
para ofrecer dicha medida de modo oportuno y no lo hizo. Asimismo, en relación con el
mismo motivo y en lo que hace a la alegada indefensión de los coimputados, argumenta que la
parte hace un cuestionamiento parcial de la respuesta obtenida.
En cuanto a la arbitrariedad de sentencia, también observa que se trata del replanteo de
temáticas ya evaluadas, a lo que suma que la crítica intentada no va más allá de la mera
disconformidad con lo decidido.
En razón de lo expuesto, concluye que no se configura ninguno de los supuestos
previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal.
2. Argumentos de la queja
El letrado Pablo E. Gutiérrez, en representación de los imputados, alega que la
sentencia impugnada es arbitraria y constituye una clara afectación del debido proceso y del
derecho de acceso al recurso consagrado en los arts. 8.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Reseña los antecedentes del caso y plantea que se ha violentado su derecho de defensa
por el rechazo de la producción del Informe N° 58/2020 de Oitel, habiendo citado al perito
para que declarara en la audiencia, y añade que ello era relevante para demostrar la grave
falencia en la actividad de la anterior defensa.
Seguidamente aborda la arbitrariedad de sentencia, que a su criterio se verifica dado
que sus agravios en cuanto al contenido de dicha pericial no fueron analizados con seriedad
sino de modo sesgado, y refiere los aspectos principales de la comunicación cuya
...

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