Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-04-2021

Fecha21 Abril 2021
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 21 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HIDALGO, NELSON ALEJANDRO S/QUEJA EN: HIDALGO, NELSON ALEJANDRO C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-1021-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio. M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 26 de febrero 2020, la Cámara del Trabajo con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó la demanda interpuesta por el señor Nelson Alejandro Hidalgo contra Provincia ART SA cuya pretensión consistió en el reconocimiento de la incapacidad sobre una dolencia que denunció como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 21-03-16 y el pago de determinada suma de dinero en concepto de la indemnización consecuente.
Impuso las costas por el orden causado con motivo de que el actor pudo considerarse con derecho a demandar como lo hizo y lo eximió del pago de los honorarios a su propia representación letrada a fin de evitarle un empobrecimiento incausado derivado de la acción intentada (art. 25 Ley P Nº 1504).
Para resolver, el Tribunal de origen, luego de tener por reconocida la existencia del siniestro y la responsabilidad de la ART en los términos de la ley Nº 24557, ingresó en el análisis de la prueba pericial médica realizada por el doctor Eduardo Jorge Moser a los efectos de determinar los daños producidos por el siniestro laboral.
En este contexto, tuvo en cuenta lo informado por el perito en relación a los antecedentes de salud del actor, el diagnóstico definido (traumatismo de tórax con doble fractura costal y traumatismo de rodilla derecha) y las consideraciones efectuadas en el examen físico que llevaron a la conclusión de que el señor Hidalgo no presentaba lesiones ni secuelas y que la dolencia provocada por el evento se encontraba curada.
Remarcó que, en la audiencia de vista de causa, el experto reconoció la existencia de una disminución en la movilidad de la rodilla, pero que brindó explicaciones que ratificaron su decisión. En este aspecto, la Cámara detalló las afirmaciones del experto indicando que el actor, al momento de la evaluación médica, caminaba normalmente y que los perímetros de ambos miembros eran iguales. También, resaltó que la marcha era normal en punta de pie, sobre los talones y que la igualdad de flexión, la extensión normal y la pirometría similar en ambos miembros le generó la idea del éxito en el tratamiento realizado.
De esa forma, interpretó que la pericia confirió suficiente eficacia probatoria y se ajustaba a los términos del art. 472 del CPCyC.
Explicó que en reiterados pronunciamientos ha sostenido que si bien el informe realizado por un tercero formado científicamente en relación a la materia de la litis e imparcial objetivamente en cuanto a ambas partes no deviene necesariamente vinculante para el juez con razón de que posee amplia facultad para apreciarlo dentro de las pautas que la norma legal le indica, para apartarse de sus conclusiones se debe contar con elementos del juicio que permitan concluir, en forma fehaciente, que se ha incurrido en un error.
En este marco, compartió la valoración del doctor Moser y concluyó que el señor Hidalgo no padecía de secuelas físicas como consecuencia del...

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