Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Civil STJ N1, 10-11-2020

Número de sentencia51
Fecha10 Noviembre 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 10 de noviembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "POLES, DANTE LUCIO S/QUEJA EN: POLES, PABLO S/SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. N° PS2-1035-STJ2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, el Sr. Dante Poles, en su carácter de heredero, pretende lograr la apertura del recurso de casación que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IVa Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 82, de fecha 23 de septiembre de 2020.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad el recurrente manifiesta que la decisión le causa un agravio de insusceptible reparación ulterior, por cuanto ordena subastar judicialmente el bien que habita y que le fuera previamente adjudicado en manera exclusiva, conforme resolución de fecha 02/07/2018 obrante a fs. 256. Reconoce que en ocasión de peticionar a la magistrada el esclarecimiento de los términos de la adjudicación en referencia a los porcentuales correspondientes a cada heredero, el momento de efectuar las compensaciones y/o distribución de fondos producto de eventuales remates de otros bienes o la percepción de frutos civiles, la utilización de la frase "suspensión de la adjudicación" no resultó feliz porque en realidad su intención era posponer la inscripción de aquélla hasta tanto se encontraran definidos los aspectos mencionados.
Indica el recurrente que los magistrados no se expidieron ni tampoco rechazaron de manera fundada los puntos oscuros de la resolución respecto a la inscripción registral de los bienes adjudicados, por lo tanto, sus reiterados pedidos no deben ponderarse como una actitud dilatoria.
Como segundo agravio plantea su oposición a la compensación de frutos civiles con gastos impositivos y de mantenimiento del acervo, así como también con eventuales reclamos locativos a su parte por el uso del bien que habita, considerando que esa última manifestación constituye una actuación extra petita por parte de la a quo. En ese orden también indica que las potestades que la magistrada otorgara a la administradora judicial violaría los arts. 2295, 2321 inciso b), 2325 último apartado, 2328 segundo apartado, 1935, 1936 del CCyC y 690 del CPCyC (entre otros), en tanto extralimitarían los actos conservatorios que la ley autoriza.
Para declarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR