Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Penal STJ N2, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 21 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZÁLEZ, Jonathan y HERMOSILLA, Boris Orlando s/ Homicidio agravado s/ Casación" (Expte.N° 30271/19 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 994/1017 , concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 84 del 12 de julio de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa de Boris Orlando Hermosilla y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 9/19 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que condenaba al nombrado la pena de veinte (20) años de prisión, como co-autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 45, 41 bis y 79 CP.), y declaraba su reincidencia
Contra lo así resuelto, el señor Defensor Penal Juan Pablo Laurence interpone recurso extraordinario federal (fs. 994/1027), presentación que el señor Defensor General sostiene a fs. 1021/1024 vta.; luego, corrido el traslado respectivo a las acusaciones pública y privada, solo contesta el señor Fiscal General a fs. 1030/1037.
2. Que el recurrente refiere el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del remedio intentado y reseña los antecedentes del caso, para luego plantear una afectación de la garantía constitucional y convencional del doble conforme. Así, entiende incumplidos los arts. 8 inc. 2° ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por cuanto no se ha respetado el derecho de de su representado a recurrir ante un tribunal superior para que efectúe una revisión integral de la sentencia, de modo que el remedio procesal intentado aquí el único que puede garantizarle ese derecho (cf. CSJN en causa "Casal").
Señala que es el recurso de casación el instrumento impugnativo que puede brindar el derecho al doble conforme y que este Cuerpo ha dado una respuesta formal, ya que reiterar los elementos valorados en el juicio o invocar la deficiencia defensista no satisface el cumplimiento de la mencionada garantía, con cita de precedentes que estima favorables a su postura.
En su segundo agravio el presentante plantea la inobservancia de la normativa procesal de la provincia (art. 417 CPP) y aduce que, una vez recibida la casación en el Superior Tribunal, se le impone a este el examen de admisibilidad, decisión que no debe contener un pronunciamiento de fondo, como ocurrió en el caso, sin cumplir con los traslados y vistas de rito ni brindar a los interesados la posibilidad de mejorar sus fundamentos. Reitera que se impidió así el ejercicio de una doble instancia efectiva y eficaz para su pupilo.
Además, el señor Defensor Penal argumenta que la sentencia en crisis resulta arbitraria, con mención de las normas constitucionales nacionales y provinciales, los tratados internacionales y los preceptos procesales que a su entender no han sido respetados. Específicamente argumenta que se han violado el derecho de defensa y el principio de congruencia, puesto que se dio un cambio en la imputación del Fiscal y el querellante al alegar en el debate, lo que ha impedido tener certeza sobre el reproche penal y ejercer una defensa adecuada.
En tal sentido, el recurrente insiste en que Hermosilla pasó de estar imputado como coautor a ser sindicado como autor y que así se resolvió, sin proveer prueba al respecto. Aduce que la parte acusadora lo dio por sentando y, ante la muerte de Jonathan González, no investigó el hecho tal cual sucedió, sino que descartó a González y concluyó en la autoría de su pupilo, pasando de un sujeto activo plural a uno singular. Estima que ello ha vulnerado el principio de congruencia, pues varió el contenido de la imputación inicial, e invoca fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sustento de su reclamo.
Se agravia asimismo por la fundamentación aparente del pronunciamiento de este Cuerpo toda vez que, al confirmar la sentencia de Cámara, ha tomado por válidos hechos y pruebas que no han logrado vencer el estado inocencia de su defendido y no ha dado respuesta a sus argumentos.
Vuelve a cuestionar la ponderación de la prueba producida en el debate, ya que la Cámara no observó las contradicciones en los relatos de los testigos de cargo y, a su turno, este Cuerpo se concentró en las falencias de los testigos de descargo. Reitera que no hay prueba directa (armas o prendas secuestradas, ni prueba científica...

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