Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-04-2020

Fecha30 Abril 2020
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de abril de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GIMUTKY, MARIO JORGE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/RECLAMO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° O-2RO-4072-L2012 // 30212/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Contra la sentencia obrante a fs. 315/320, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor a fs. 266/271 vta, la misma parte dedujo a fs. 321/328 vta. recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", confirmó, en definitiva, respecto de los agravios del recurso que aquí nos ocupa, la resolución dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la ciudad de General Roca que rechazó el reclamo del actor por daño patrimonial -daño emergente y lucro cesante- derivado de una incapacidad laboral.
Para así decidir, se expresó que, de lo que se trataba, independientemente del análisis realizado por la Cámara era determinar si existía un daño indemnizable mas allá de la reparación sistémica de la ley 24557 que ya fuera debidamente cubierta por la ART mediante fallo firme y consentido, donde se estableció un 28% de incapacidad de la total obrera del actor, y en su caso, de corresponder, determinar el monto.
Así, se sostuvo que el actor no acreditó, ni intentó hacerlo, el grado de incapacidad que, como consecuencia de ello, sufriera en forma permanente en otros aspectos de su vida en y no solamente laboral, no pudiendo valerse, como lo pretendía el accionante, de la incapacidad fijada para determinar su retiro del servicio policial, circunscripto específicamente para tal función y a los fines previsionales. Se adelantó que no debía confundirse haber de retiro con indemnización de ningún tipo, tampoco correspondía utilizar la incapacidad determinada en forma administrativa por el cuerpo médico de la demandada destinada exclusivamente para establecer si el señor G. se encontraba en condiciones de continuar ejerciendo la función policial, no teniendo en cuenta otras posibilidades de inserción laboral ni demás aspectos de su vida, que es a lo que se tiende con la reparación integral del derecho común. Concluyendo este Cuerpo entendió que, consecuentemente, el actor debió requerir, al menos, nueva pericia a efectos de determinar la incapacidad sufrida conforme los parámetros o baremos de evaluación del derecho común, toda vez que la acción civil contempla la reparación plena y en contrapartida exige prueba de los presupuestos de su procedencia por ello, y se rechazó por tales motivos el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
2. En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que el fallo en crisis incurre en resolución ultra petita, al considerar a esta fundada en cuestiones no debatidas en juicio y que de manera insoslayable se encuentran ya probadas, desconociendo los alcances de la sentencia del Juzgado Federal. Señala que sus agravios se centraban en el rechazo del grado de incapacidad y nunca por el planteo de inexistencia del daño, resolviendo en contra del trabajador sobre una cuestión no controvertida.
Señala como agravio también que la sentencia atacada expone en sus fundamentos pautas de excesiva laxitud, eminentemente dogmáticos, sin tratar de manera...

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