Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-02-2021

Fecha08 Febrero 2021
Número de sentencia5
VIEDMA, 8 de febrero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INTERNOS DEL PABELLON N° 03 DEL ESTABLECIMIENTO DE EJECUCION PENAL N° 2 DE GENERAL ROCA S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-299-STJ2021 // -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que, diversos internos pertenecientes al Pabellón N° 3 del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca interponen "habeas corpus? a fin de solicitar beneficios para su debida resocialización. Refieren que las autoridades no estarían cumpliendo con sus derechos a poder progresar, ver a sus familias y comenzar a gozar de los beneficios de la Ley 24.660. Asimismo, peticionan se los ayude con elementos para realizar trabajos en el sector de visitas, tendientes a higienizarlos y acondicionarlos adecuadamente para atender a sus familiares con los requisitos establecidos por el protocolo nacional y la O.M.S. Destacan que dicho trabajo sería voluntario, enumerando los elementos que necesitarían para llevarlo a cabo y piden que se dialogue con los Jueces de ejecución -Juzgado N° 10 de General Roca y Juzgado N° 8 de Cipolletti-, a quienes consideran ausentes. Finalmente aluden que haría un año que no ven a sus familias.
El Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca mediante Oficio N° 330 "DG3-T" informa que los internos allí mencionados se encuentran a disposición de los Juzgados de Ejecución N° 10 de General Roca, N° 8 de Cipolletti y N° 12 de Bariloche.
Corrida vista de las presentes actuaciones en los términos del art. 11 de la Ley K 4199 a la Procuración General y aceptada la excusación del Señor Procurador doctor Jorge O. Crespo mediante auto interlocutorio N° 1/21, el señor Procurador General Subrogante, doctor Fabricio Brogna López mediante dictamen N° 13/21 opina que la acción participa de la naturaleza jurídica del habeas corpus correctivo y colectivo y que la competencia se encuentra reglada por el art. 41 de la Ley 5190 y por el art. 2º de la Ley B 3368 de Habeas Corpus. A su vez, en punto a la eventual procedencia formal, considera que los planteos reseñados resultan insuficientes para acceder a la instancia de excepción, resultando aplicable al supuesto de autos la doctrina reiterada y constante de este Cuerpo que indica que -por regla-, la pretensión de sustraer de los Jueces cuestiones que les son propias, dentro del marco del Código de Procedimiento Penal, la Ley 3008 y la Ley 24.660, debe ser rechazada.
En virtud de ello, señala que corresponde...

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