Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 09-02-2021
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Número de sentencia | 5 |
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de febrero de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. E.D.
S/ABUSO SEXUAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-03215-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 27 de marzo de 2019, el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) decidió no
hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por el letrado defensor Edgardo Pérez y, en
consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial
(TJ en lo sucesivo) que había declarado al imputado E.D.P. culpable del delito
de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en más de una oportunidad, agravado por ser
el autor encargado de la guarda de la víctima y por ser cometido contra una menor de 18 años
de edad, aprovechando la convivencia preexistente, en carácter de autor, y lo había condenado
a la pena de nueve (9) años de prisión (arts. 45, 55, 119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f
CP). En oposición a ello, la defensa dedujo una impugnación extraordinaria, que el 28 de
mayo de 2019 fue desestimada por el TI.
Posteriormente, el 13 de abril de 2020, ingresó en ese organismo un escrito del nuevo
representante legal del señor P., letrado Emiliano Gallego, que el firmante denominó
"acción autónoma de nulidad de cosa juzgada" y en la que alegó una previa situación de
indefensión del condenado. El TI rechazó in limine la presentación, toda vez había sometido a
su control la sentencia de condena y no había observado la irregularidad invocada, y aclaró
además que la vía adecuada para los cuestionamientos esgrimidos era la revisión ante este
Cuerpo, en conformidad con la competencia prevista en el inc. c) del art. 207 de la
Constitución Provincial.
Así, el 18 de junio de 2020 se dedujo en esta sede idéntica solicitud del defensor
particular del encartado, de la que se corrió vista al señor Fiscal General a la luz de lo
establecido por el art. 15 de la Ley K 4199, y luego fue rechazada mediante Sentencia N° 75,
del 11 de agosto de 2020.
Ello motiva la interposición del recurso extraordinario federal en examen y, corrido el
debido traslado, contesta el señor Fiscal General en el plazo legal, a la vez que el señor
Defensor General informa del cese de su intervención en representación de la víctima de
autos, debido a que ha cumplido la mayoría de edad.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El defensor particular del condenado refiere la...
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 9 días del mes de febrero de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "P. E.D.
S/ABUSO SEXUAL" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-03215-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 27 de marzo de 2019, el Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) decidió no
hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por el letrado defensor Edgardo Pérez y, en
consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio de la IIª Circunscripción Judicial
(TJ en lo sucesivo) que había declarado al imputado E.D.P. culpable del delito
de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en más de una oportunidad, agravado por ser
el autor encargado de la guarda de la víctima y por ser cometido contra una menor de 18 años
de edad, aprovechando la convivencia preexistente, en carácter de autor, y lo había condenado
a la pena de nueve (9) años de prisión (arts. 45, 55, 119 párrafos segundo y cuarto incs. b y f
CP). En oposición a ello, la defensa dedujo una impugnación extraordinaria, que el 28 de
mayo de 2019 fue desestimada por el TI.
Posteriormente, el 13 de abril de 2020, ingresó en ese organismo un escrito del nuevo
representante legal del señor P., letrado Emiliano Gallego, que el firmante denominó
"acción autónoma de nulidad de cosa juzgada" y en la que alegó una previa situación de
indefensión del condenado. El TI rechazó in limine la presentación, toda vez había sometido a
su control la sentencia de condena y no había observado la irregularidad invocada, y aclaró
además que la vía adecuada para los cuestionamientos esgrimidos era la revisión ante este
Cuerpo, en conformidad con la competencia prevista en el inc. c) del art. 207 de la
Constitución Provincial.
Así, el 18 de junio de 2020 se dedujo en esta sede idéntica solicitud del defensor
particular del encartado, de la que se corrió vista al señor Fiscal General a la luz de lo
establecido por el art. 15 de la Ley K 4199, y luego fue rechazada mediante Sentencia N° 75,
del 11 de agosto de 2020.
Ello motiva la interposición del recurso extraordinario federal en examen y, corrido el
debido traslado, contesta el señor Fiscal General en el plazo legal, a la vez que el señor
Defensor General informa del cese de su intervención en representación de la víctima de
autos, debido a que ha cumplido la mayoría de edad.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El defensor particular del condenado refiere la...
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