Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 29-10-2020

Número de sentencia49
Fecha29 Octubre 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 29 de octubre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ELBERT, ROBERTO SAUL Y OTRA C/BIDONDO Y BIBOLINI, JULIO CESAR PABLO Y OTROS S/USUCAPION S/CASACION" (Expte. Nº A-1VI-587-C2017), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 251/255 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
I.- Sentencia recurrida.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora de Pobres y Ausentes a fs. 251/255 y vta., contra la Sentencia N° 187 de fecha 26 de noviembre de 2019, dictada a fs. 240/246 y vta. de autos que en lo que aquí importa resolvió: ''I.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de Defensora del demandado ausente, a fs. 225 de los presentes, confirmando la imposición de costas en el orden causado, pauta o temperamento que además propicio en relación a las generadas ante esta instancia, en razón de los mismos fundamentos (art. 68 2da. parte CPCyC). ...III.- No regular honorarios a la Dra. María Dolores Crespo en su calidad de Defensora del demandado ausente, en función de tratarse del ejercicio de una función legal y asumirse que no resulta de aplicación a los presentes el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en Sent. N° 46/2018, de fecha 13.06.18, recaída en autos caratulados "M. L. S. c/O. O. R. S/Divorcio s/Casación", pues en el caso no habría un solicitante de la defensa pública".
II.- Agravios recursivos.
La recurrente en primer lugar se agravia por entender que la sentencia de Cámara ha violado la norma legal vigente respecto a la imposición de costas. En tal sentido señala que si bien la intervención del Ministerio Público es necesaria, imprescindible y determinante, lo cierto es que únicamente benefició al actor quien de otro modo nunca hubiera obtenido el derecho de dominio sobre el inmueble que posee. Agrega que, no cabría hablar de vencidos, ni derrotas, sino de beneficiario de un procedimiento que requería indiscutiblemente de su intervención para el reconocimiento del derecho invocado. Finalmente en este agravio expresa que la postura que asuma el Defensor Oficial en nada podría modificar la actividad jurisdiccional por cuanto el proceso deberá sustanciarse, abrirse a prueba, producirse, alegarse y dictarse sentencia fundada, sin posibilidad de allanamiento plenos ni parciales, ni ningún modo anormal de culminación del proceso jurisdiccional que no fuera un fallo dictado conforme a derecho.
En segundo orden se agravia por cuanto estima que la sentencia en examen incurre en una arbitraria interpretación de la ley y en apartamiento de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia en materia de regulación de honorarios a los defensores públicos. De tal modo advierte que no surge en los considerandos del fallo el criterio por el cual los integrantes de la Cámara se apartan de la doctrina legal sentada por este Cuerpo en el precedente ''M., L. S. c/O., O. R. s/Divorcio s/Casación'' (Se. N° 46/18) y tampoco justifican causal alguna para abstenerse de aplicar la ley vigente (art. 39 Ley 4199).
Seguidamente, sobre la discusión de fondo de este agravio, explica que la norma aplicable no hace diferencia alguna respecto a la función de la Defensora, sino que señala una regla general: ''en todas las causas en que actúan los defensores públicos, los magistrados regulan los honorarios devengados por su actuación''. A su vez indica que los restantes artículos de la Ley de Ministerio Público no hacen...

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