Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-04-2021

Fecha15 Abril 2021
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 15 de abril de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARDENAS, BENEDICTO C/ASOCIART ART S.A. S/ INDEMNIZACION ENFERMEDAD-ACCIDENTE S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 26801/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 209/215 la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche I. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 ap.1, 12, 21 y 22 de la Ley 24557; II. Hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART SA a abonar al actor una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por accidente de trabajo del art. 14 inc. 2 a) de la LRT, art. 3 de la ley 26773 y a brindarle las prestaciones en especie que este requiera en base al art. 20 de la ley 24557, más intereses. Con costas (art. 68 y ccdtes. del CPCyC).
El actor en el mes de abril de 2014 comenzó a sentir un fuerte dolor de oído determinándose por pericia médica una IPPD del 45.31% de la t.o.
Para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT el tribunal de origen entendió que tomando como parámetro el promedio de los salarios devengados durante el año anterior al siniestro, el pago resultaría a todas luces insuficiente.
Explicó entonces que debía utilizarse como base del cálculo indemnizatorio el haber correspondiente al momento en que resultó determinada la incapacidad conforme el dictamen pericial autos (febrero 2018), y adoptó esa fecha como referencia para extraer así el promedio de los salarios en los doce meses anteriores, ordenando que por Secretaría se practique liquidación.
Contra lo así decidido la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 219/225 vta., el que fue concedido por el grado a mérito de la interlocutoria obrante a fs. 258/259.
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada la demandada solicitó la nulidad de la sentencia por haberse apartado de forma arbitraria de lo dispuesto por la art. 12 de la LRT.
Mencionó el agravio sufrido por su parte respecto de la determinación del monto base para el cálculo indemnizatorio.
Sostuvo que conforme lo establecido en el art. 12 de la LRT, para determinar el IBM deben tomarse los salarios de los doce meses anteriores al siniestro y la sentencia toma como referencia el salario de...

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