Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 06-07-2021

Fecha06 Julio 2021
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 6 de julio de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "MENICONI, M.S.S. EN: V., TOMAS WALTER C/MENICONI, M.S.S.(.. Nº CS1-829-STJ2021), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.M.B. y E.J.M. y la señora Jueza doctora L.L.P. dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, la demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de abril de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente endilga al fallo impugnado haber incurrido en violación de la ley y en arbitrariedad por sentencia injusta, fundada en la insuficiente valoración del precio del acto jurídico en cuestión que, a su entender, debió integrarse con la ponderación de la atención y cuidados que dedicó por años al cedente.
Expresa que no se han configurado los elementos de la simulación invocada pues no hubo perjuicio a terceros, toda vez que se encontraban en conocimiento de la cesión y habían manifestado su conformidad, por cuanto les resultaba cómodo que la recurrente se dedicara a cuidar a M.V..
Señala que la sentencia ha aplicado erróneamente la ley e incurrido en una errónea interpretación de los indicios y presunciones, a través de un tratamiento "imparcial" (sic) de la prueba, valorando el caso desde un punto de vista netamente económico. Asimismo manifiesta que se han violado las garantías previstas en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional relativas a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la defensa en juicio, el art. 377 del CPCyC por inversión de la carga de la prueba y el principio de la sana crítica puesto que ante la duda debe hacerse prevalecer la permanencia y validez del acto jurídico que se impugnara.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración que la recurrente no ha justificado con sus argumentos que se trata de una materia susceptible de casación (art. 286 del CPCyC), ya que no demuestra como probable: 1) que la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal; 2) que haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal y; 3) que haya contradicho una doctrina concretamente invocada del Superior Tribunal en los cinco años anteriores al fallo recurrido, o de alguna Cámara provincial en asuntos no resueltos por este Tribunal (art. 286...

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