Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-05-2021

Número de sentencia47
Fecha10 Mayo 2021
VIEDMA, 10 de mayo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SERAFINI, DIEGO TOMAS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-310-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que el interno Diego Tomás Serafini, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, plantea acción de habeas corpus "in pauperis" recibida vía mail, solicitando acceder al beneficio de salidas transitorias.
Del informe del Complejo Penal antes referido, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la ciudad de General Roca.
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
En virtud de lo expresado, cabe reiterar que este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 61/20 "Carilao", Se. 18/21 "Verdugo", entre otros).
Además, "los magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "Carilao" ya citado).
En el caso bajo examen no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la excepcional vía del habeas corpus, que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión y no habiendo...

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