Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Penal STJ N2, 26-05-2020

Fecha26 Mayo 2020
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 26 días del mes de mayo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
.B., E.J.M. y R.A.A. y señoras J.A.C.Z. y
L.L.P., para el tratamiento de los autos caratulados "WICKHAM
ALEJANDRO S/VIOLACIÓN DE DOMICILIO EX EXPTES.N° S4-12-531/BA-3288P2012" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-BA-01063-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia N° 55, del 5 de septiembre de 2019, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la Defensa y convalidó así las decisiones del Tribunal
de Impugnación provincial (TI en lo sucesivo) que, al rechazar las sucesivas impugnaciones,
confirmó la resolución dictada el 8 de febrero de ese año por el Tribunal de Juicio de San
Carlos de Bariloche (en adelante TJ), que había condenado a A.M.W. a la
pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, como autor del
delito de tenencia de arma de guerra (arma de fuego de uso civil condicional equiparada a la
de uso de guerra cf. art. 4º inc. 5 Decreto 395/75 reglamentario de la Ley 20429), sin la
debida autorización legal (arts. 45, 189 bis inc. 2º segundo párrafo CP).
Contra tal decisión interpone recurso extraordinario federal el señor Defensor Penal
J.P.L., presentación que el señor Defensor General sostiene en los términos del
art. 21 inc. d) de la Ley K 4199 y que contestan la parte querellante y el señor F. General
en el plazo de ley.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El señor Defensor Penal refiere el cumplimiento de los recaudos del recurso incoado,
hace una reseña de los antecedentes del caso y a continuación plantea la arbitrariedad de la
sentencia por falta de motivación adecuada, la violación del principio non bis in idem, la
omisión de tratar cuestiones constitucionales esenciales, la afectación de la duración
razonable del proceso y la carencia de fundamentación en la imposición de las costas.
En sustento de sus agravios, relata diversas alternativas del trámite previo de la causa
en el marco del anterior código adjetivo (Ley P 2107) y las decisiones adoptadas por este
Cuerpo respecto de la calificación legal de los hechos reprochados y la participación de la
querella. A su criterio, expresa, estas fueron posteriormente ignoradas por quienes
intervinieron en el pleito, puesto que el caso se ha resuelto por aplicación de preceptos legales
erróneos.
Insiste en que se ha violentado la garantía que prohíbe el doble juzgamiento y señala
que W. fue sobreseído por el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego por
credenciales vencidas y luego fue condenado por la misma figura, respecto de la misma arma,
las mismas credenciales y las mismas circunstancias fácticas
Desarrolla argumentos para abonar lo expuesto y agrega que tanto el TI como este
Cuerpo resolvieron los recursos de su parte sin analizar las cuestiones constitucionales
invocadas, y alude a la participación ilegítima de la querella y a la vulneración del non bis in
idem
Asimismo, considera que la duración del proceso se extendió de manera
manifiestamente irrazonable por motivos ajenos a la actuación de ese Ministerio, y señala
incluso que la acción se encuentra prescripta sin que haya recaído sentencia firme en la causa,
con cita de doctrina y jurisprudencia sobre el tema.
Por último se agravia porque entiende que la imposición de las costas a su pupilo es
arbitraria, injustificada y contradictoria, ya que no se explica por qué se...

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