Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-04-2020

Número de sentencia46
Fecha27 Abril 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de abril de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "EXPERTA ART S.A. S/QUEJA EN: ALVARADO PAREDES, D.A.C., J.C. Y EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-894-STJ2019 // 30466/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante copia de la cédula que transcribe la sentencia que obra glosada a fs. 42/48, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y -en lo aquí pertinente- condenó a J.C.A. y EXPERTA ART SA en los términos del art. 28 inc. 2 de la LRT, a abonar al actor las sumas correspondientes a las prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo como consecuencia del accidente sufrido por este.
Para así decidir la Cámara de grado tuvo por acreditado el siniestro ocurrido el día 29-11-16 cuando el actor utilizaba la máquina cepilladora en la carpintería propiedad del demandado AMPUERO, considerando ello como una presunción de existencia de la relación laboral entre las partes, en base a las declaraciones testimoniales de autos.
Tuvo así por acreditado el vínculo laboral como también la no registración del mismo frente a la ART y a la AFIP, determinó una ILPPD del 27.75% de la t.o. en base a la pericia médica.
Encuadró la responsabilidad de las demandadas en el dispositivo contenido en el art. 28 inc. 2 de la LRT, atento a la vinculación existente entre ambas y al hecho evidente y probado de que el actor fue excluido del listado de beneficiarios por decisión unilateral del señor A..
Ello motivó que la co-demandada Experta ART SA interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, copia obrante a fs. 49/53 vlta., cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso:
La impugnación se fundó en la causal de inaplicabilidad de ley y arbitrariedad de la sentencia.
Se agravió por haber tenido por acreditada la relación laboral no formal entre el actor y el codemandado, sin analizar si dicha situación fáctica se encuentra o no, amparada por la LRT.
Entendió que se trata de un autoseguro por parte del empleador quien asumió sus propios riesgos por posibles infortunios al no denunciar el empleado ante la ART, debiendo excluirse a esta de responsabilidad. Alegó que fue el actor quien denunció el siniestro y que fue rechazado por la ART, ya...

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