Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Penal STJ N2, 07-07-2020

Número de sentencia45
Fecha07 Julio 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 7 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHAMUS, Rubén Alejandro s/ Doble homicidio culposo y lesiones graves culposas en concurso real s/Casación" (Expte.N° 30320/19 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 872/878, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 83, del 11 de julio de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa del imputado y, consecuentemente, confirmó la Sentencia N° 13/19 del Juzgado Correccional N° 18 de la ciudad de General Roca, que lo había condenado a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de ocho (8) años para conducir todo tipo de automóviles, por encontrarlo penalmente responsable del delito de doble homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por el número de víctimas -más de una- y lesiones graves culposas -tres víctimas-, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal.
Contra lo así resuelto interpone recurso extraordinario federal la letrada Elisa E. Hospitaleche en representación del imputado (fs. 872/878), remedio que el señor Fiscal General contesta a fs. 898/903
2. Que la señora defensora realiza un detallado relato de las constancias de autos, con referencias a las cuestiones de hecho y prueba, como así también a la sentencia del Juez Correccional y a la decisión de este Cuerpo en relación con el recurso de casación incoado.
Invoca el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio en estudio, dado que se deduce en tiempo y forma contra la resolución de este Tribunal, que constituye sentencia definitiva, pone fin al proceso y causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación (cita Fallos 132:101).
Entiende que en autos se ha privado a su pupilo del acceso a la jurisdicción y de la revisión de la condena según los estándares constitucionales, lo que afecta el principio de defensa en juicio y el debido proceso, puesto que el fallo es arbitrario en la medida en que su argumentación es aparente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en autos.
Cita la normativa constitucional e internacional que entiende vulnerada, así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y finalmente pide que se conceda el recurso intentado.
3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General Fabricio Brogna reseña los argumentos defensistas y advierte que el recurso no cumple las exigencias de la Acordada N° 420/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los incs. b), c), d) y e) del art...

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